Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2000, expediente B 54872

Presidentede Lázzari-Hitters-Ghione-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, G., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.872, “Sarno, A. de las Nieves contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. A. de las Nieves Sarno promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación de las resoluciones 5497 del 11-VI-1991 y 946 del 27-VII-1992 dictadas por el Director General de Escuelas por medio de las cuales le fue denegado el pago del adicional por bloqueo parcial de título previsto en el art. 22 inc. “d” de la ley 10.430, y el recurso de revocatoria interpuesto, respectivamente.

    Pide, por consecuencia, se haga lugar al reclamo impetrado a partir de la fecha original de su presentación administrativa (23-IV-1990), con actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), el cuaderno de pruebas de la parte actora y el alegato de la demandada -no habiendo hecho uso de ese derecho la parte actora-, hallándose la causa en estado de ser resuelta corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.S. la accionante que se desempeña como agente de la Administración Pública provincial en la Dirección del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, revistando en el Agrupamiento Personal Administrativo y que ejerce tareas de acuerdo al título terciario de Profesora de Historia que posee.

    Sostiene que tales tareas importan un bloqueo parcial de título pues de acuerdo a lo establecido en el art. 67 incs. a) y f) de la ley 10.430 está inhabilitada legal y éticamente a utilizar el fondo documental de dicha institución con fines propios.

    Considera que existe una limitación a su libre ejercicio profesional ya que debido a razones de horario y dedicación no puede acceder a cargos docentes ni a horas cátedras en la enseñanza media y superior, con categoría de “dedicación exclusiva”. Así como tampoco puede acceder a tareas de investigación histórica por el sistema de Becas, pues también demandan exclusividad, lo que la llevaría a tener que ejercer una opción, lo que -a su entender- implica una verdadera limitación a su actividad profesional.

    Relata que ha habido varios antecedentes en los cuales se ha reconocido el derecho a la percepción de dicha bonificación, con lo que se ha vulnerado no sólo el principio de igualdad ante la ley sino también la seguridad jurídica.

    1. Por su parte Fiscalía de Estado destaca que los actos impugnados manifiestan una correcta aplicación de la normativa aplicable.

      Sostiene que de tales normas se infiere que para generarse el derecho al cobro del adicional por bloqueo parcial de título, el agente deberá acreditar, además de la posesión de título profesional de nivel universitario, que como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo existan causales que le impidan el libre ejercicio de su actividad profesional y, también, encontrarse expresamente inhabilitado por la ley que regula la profesión para el libre ejercicio de ésta, en su condición de agente del Estado...

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