Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Febrero de 2019, expediente CNT 067580/2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 67580/2014 JUZGADO Nº 68 AUTOS: “SARMORIA, I.J. c/ BELT S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de febrero de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza la demandada a tenor del memorial recursivo de fs. 237/239. El perito contador apela sus honorarios a fs. 240.

  2. La demandada se agravia en tanto la sentencia de grado establece que la modificación del lugar de trabajo del actor, constituyó un exceso del ius variandi.

    En el caso, llega firme a esta instancia que el actor que, se hallaba trabajando para la empresa en la terminal de buques, fue trasladado a cumplir tareas a partir de mayo del año 2013 en aeroparque J.N. “BQBL.A.” y que, en el mes de agosto del año 2014, nuevamente se le indico que debía retornar a cumplir funciones en la terminal de buque.

    Fecha de firma: 04/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24360621#225678839#20190204083148412 Cabe señalar que, según lo establecido en el artículo 66 de la LCT, el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo pues sin esta facultad, las potestades funcionales regladas en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo legal se verían seriamente vaciadas de contenido. Ahora bien, dicha potestad de efectuar cambios no es ilimitada.

  3. En la inteligencia de la norma transcripta el recurso de la accionada es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    En efecto, la quejosa insiste en que su parte ejerció su poder de dirección de acuerdo a la normativa señalada. Explica que el cambio del lugar de trabajo respondía al cese de la actividad de “BQB LINEAS AEREAS”, en Aeroparque Metropolitano.

    Sin embargo, no rebate la decisión de la Sra. Juez a quo sobre la falta de prueba en la causa de la reducción de actividad por supresión de rutas, invocada por la accionada. Por lo demás, llega firme a esta instancia que el cambio del lugar de trabajo introducido provocaba al trabajador perjuicios económicos pues también implicaba modificaciones en sus tareas y en sus remuneraciones En tales circunstancias, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto en la instancia anterior respecto de la procedencia de la decisión rescisoria del actor del 19/98/2014.

    Consecuentemente, devienen...

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