Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2021, expediente FRO 013115329/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N° FRO

13115329/2012 caratulado “SARMIENTO, S.A. c/ ANSeS s/ Pensiones”,

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de R.).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 100), contra la sentencia del 26 de marzo de 2019 que hizo lugar a la demanda interpuesta por S.A.S.,

revocó el acto administrativo impugnado y ordenó a la ANSeS que emita un nuevo pronunciamiento que incluya a la actora en el beneficio de pensión derivada por fallecimiento solicitado desde el momento del deceso del causante y su pago con más el retroactivo correspondiente conforme las pautas fijadas en el considerando quinto. Otorgó un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo (art. 22 ley 24.463) para el cumplimiento de la presente sentencia, con costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463) (fs. 97/99 vta.).

Concedido de modo libre el recurso interpuesto (fs. 101), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 105), donde la demandada expresó sus agravios (fs. 106/108 vta.), el cual fue contestado por la contraria (fs. 110/115), por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 116).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió de lo resuelto y sostuvo que dicho pronunciamiento debe revocarse por considerarlo injusto y arbitrario toda vez que –dijo- no valora de manera correcta la totalidad de las constancias y pruebas producidas en sede administrativa y judicial, alejándose de esa manera de las normativas previsionales que rigen la materia.

    Expresó que el debate se centra en establecer si le corresponde a la actora el beneficio de pensión derivada por fallecimiento del causante, y que la Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    2

    ANSeS dictó resolución a fin de determinar la convivencia donde dictaminó que el domicilio de la solicitante no coincidía con el de cujus.

    Adujo que no existe prueba documental que determine que la actora convivía con el causante y que, además, las testimoniales rendidas resultan insuficientes para acreditar la convivencia.

    Agregó que el matiz distintivo que separa la figura del concubinato de la simple unión accidental lo constituye objetivamente la noción de estabilidad de la relación que caracteriza al primero, y que esa idea de perdurabilidad del vínculo trasciende al solo hecho de cohabitar.

    Hizo reserva del Caso Federal.

  2. ) La actora, S.A.S., solicitó el beneficio de pensión derivada de su concubino R.F., quien falleció el 14/01/01 por enfermedad y con quien mantuvo una convivencia durante más de 11 años de manera ininterrumpida, hasta su fallecimiento, en el domicilio materno, sito en calle San Sebastián 1993, de la ciudad de P., Santa Fe (ver fs. 19 y vta.).

    Inició la presente acción contra la ANSeS a fin de que se le acuerde el beneficio de pensión el cual fue desestimado por la Administración,

    mediante resolución Nº RBO-AC 01206/11, del 29/08/11, por considerar que no se demostró la pública convivencia en aparente matrimonio con el causante por el término de ley inmediatamente anterior al deceso (art. 53 ley 24.241) (ver fs.

    12/13).

    El magistrado de primera instancia resolvió, en razón de las pruebas aportadas a la causa, ordenar a la ANSeS que dentro del plazo de ciento veinte días (120), emita nueva resolución que incluya a la peticionaria en el beneficio de pensión.

  3. ) Respecto al agravio de la demandada referido a que no le asiste el derecho a la concubina por no haber acreditado la convivencia en aparente matrimonio por el término de ley e inmediatamente anterior al deceso del causante, cabe señalar que atento a la fecha de...

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