Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2021, expediente p 134629
Presidente | Torres-Kogan-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.629, "S., S.A. s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 93.247 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,K.,S.,G..
A N T E C E D E N T E S
La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de febrero de 2019, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro que -con integración unipersonal y mediante el procedimiento de juicio abreviado- condenó a S.A.S. a la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis, Cód. Penal; v. fs. 50/53 vta. y 2/11 vta.).
La defensa oficial -que intervino por haber sido sustituida la particular- dedujo contra el fallo del Tribunal intermedio una "instancia de reposición y/o nulidad" (v. fs. 77/79), que fue resuelta por el juzgador el 4 de febrero de 2020, desestimando el recurso de reposición y la petición de nulidad (v. fs. 81/82 vta.).
Frente a tal decisión, la defensora adjunta ante el Tribunal de Casación, doctora A.J.B., formuló un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 84/88), que fue concedido por el órgano intermedio el 16 de octubre de 2020 (v. fs. 95/97).
Oído el señor P. General (v. fs. 101/104), dictada la providencia de autos (v. fs. 106) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:
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La defensora oficial alega ante esta Corte la afectación a la garantía de la defensa efectiva en el marco de la revisión amplia del fallo condenatorio al denunciar una situación de indefensión producida por la defectuosa interposición del recurso de casación contra la sentencia de mérito por el letrado que intervino con anterioridad (v. fs. 85).
Sostiene que no se aseguró de manera sustancial el efectivo ejercicio del derecho de defensa, a pesar de la expresa voluntad del acusado, ya que, pese a la cuestionable actuación del defensor particular al interponer el recurso de casación, el tribunal intermedio rechazó el planteo respectivo (v. fs. 86 vta.).
La recurrente considera que la decisión de la Casación es, por lo tanto, arbitraria. Por un lado, porque reduce el alcance de la garantía del doble conforme, entendida como la posibilidad "...de plantear un recurso ordinario accesible y eficaz que le permita la revisión amplia de la sentencia de mérito, al considerar que, en el caso -en el que la propia fiscal de Casación ha descripto al recurso como'escrito exánime cuyos difusos agravios y deficiencias argumentativas dificultan notoriamente su contestación'-, la pretensión defensista no es más que una discrepancia con la estrategia adoptada por el anterior letrado". Por el otro, porque pretende sustituir el incumplimiento del deber del defensor de plantear, de modo adecuado y suficiente, los agravios provocados por un pronunciamiento de condena para que este pueda ser revisado ampliamente por un tribunal superior, con la facultad del órgano revisor para conocer más allá del agravio cuando sea a favor del imputado (v. fs. 86 vta. y 87).
Citando los precedentes "S., "P., "R. y "P." de la Corte federal, se agravia interpretando que la Casación, en su decisión del 4 de febrero de 2020, no se pronunció sobre los derechos constitucionales afectados a pesar de que la situación de indefensión ameritaba la solución propuesta por esa parte, incluso de oficio. Explica que el deber de garantizar en un proceso penal un auténtico patrocinio corresponde también a los tribunales inferiores, razón por la cual el tribunal intermedio debió declarar la nulidad y retrotraer las actuaciones para que se articularan de manera efectiva las vías recursivas disponibles (v. fs. 87 y vta.).
Invoca que, en supuestos similares, la Corte federal resolvió que una negligencia de entidad del letrado compromete la defensa en juicio e invalida lo actuado con posterioridad de modo que, en estos autos, corresponde entender que la situación de indefensión de S. se extendió -por circunstancias ajenas a él- hasta la intervención de la defensa oficial y que, por ello, debe habilitarse la eventual interposición de un nuevo recurso de casación (v. fs. 87 vta. y 88).
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El Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 de San Isidro -con integración unipersonal- condenó a S.A.S., en un procedimiento de juicio abreviado, a la pena de diez años y ocho meses de prisión por considerarlo autor del delito de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego (v. fs. 2/11 vta.).
Al ser notificado en su lugar de detención, S. consignó "Apelo" en forma manuscrita en el acta labrada por el Servicio Penitenciario (v. fs. 17), manifestación que fue tenida como reserva de recurrir ante la Casación y, en función de la cual, la magistrada que intervino dispuso correrle vista a la defensa particular para que le diera sustento técnico (vs. fs. 17/18).
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El codefensor particular, doctor L.C.G., interpuso recurso de casación (v. fs. 24/28), manifestando que criticaba la sentencia "...atendiendo las expresas instrucciones" de S. (v. fs. 25).
Comenzó diciendo, muy vagamente, que cuestionaba "...la construcción de la...
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