Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 1 de Diciembre de 2014, expediente FMP 041051489/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 1º días del mes de diciembre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

SARMIENTO, O.R. y otros c/ ESTADO NACIONAL s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

. Expediente 41051489/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I.- Que llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por los co-actores y la demandada en oposición a la sentencia obrante a fs. 37/40 por medio de la cual se decidió hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenar al demandado a incorporar al haber de retiro o pensión de los co-actores como suma remunerativa y bonificable los adicionales establecidos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y por los sucesivos decretos dictados durante el curso del presente que ampliaron y actualizaron los aumentos otorgados por las normas aludidas hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12. Asimismo ordena aplicar la tasa activa de interés efectuada en operaciones ordinarias de préstamo del Banco de la Nación Argentina, con costas a la demandada vencida.---

II.- Que, a fs. 49/54 expresa agravios la parte actora, impugnando sentencia de primera instancia por considerarla arbitraria en cuanto a la interpretación que ha realizado el a-quo de la legislación aplicable.---

Fecha de firma: 01/12/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En primer término destaca que es arbitraria la interpretación que el a quo ha realizado de la legislación en cuestión indicando que los actores solicitaron se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1994/2006.----

Se refiere a la normativa vigente y a la jurisprudencia aplicable al caso, a cuyos fundamentos remito por razones de brevedad.---

Sostiene que no existen compensaciones en la ley militar previstas para retirados y “pensionistas” (sic, fs. 52, segundo párrafo), por ende lo percibido desde el año 2006 al 2010 por este concepto se debe incorporar al sueldo.---

III.- Que, los agravios del recurso interpuesto por la parte demandada lucen expresados en la memoria de fs. 62/68 y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda y ordena al Estado Nacional -

Ministerio de Defensa (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea) la incorporación de los aumentos otorgados por los decretos Nro.1104/2005, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, al haber de retiro o pensión del actor. La demandada recurrente en primer término señala que la sentencia hace lugar a un reclamo no planteado por la actora (fs. 62, primer agravio) y destaca a tal evento que la demanda ha tenido por objeto que se incorporen al concepto sueldo los aumentos otorgados por los decretos 1994/2006, 1163/2007, 1653/2008, 753/2009 y 2048/2009, afirmando que el juez de primera instancia condena a su parte al pago de rubros no demandados.

Sostiene que la sentencia apelada es arbitraria por negarse el juez a decidir lo debatido, toda vez que se aparta de los términos de la traba de la litis.---

Asimismo afirma que cada uno de los suplementos otorgados por los decretos en análisis, fueron destinados específicamente al personal militar en actividad.---

Fecha de firma: 01/12/2014 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Explica detalladamente cada uno de los suplementos acordados, sosteniendo no se aplican a los haberes de pasividad.---

Luego cita jurisprudencia de la Corte en su apoyo a cuyos fundamentos remito también por razones de brevedad.---

Finalmente se agravia de la tasa de interés aplicada por el a quo.---

IV.- Que, expuestos los criterios que anteceden y corrido el traslado de ley a ambas partes, cuyas réplicas lucen a fs. 59/61 –demandada- y fs. 71/73 –

actora- es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis, a partir del llamado de autos para dictar sentencia dictado por este Tribunal (fs. 74).---

V.- Que, en primer término cabe aclarar que la demanda ha sido interpuesta con el objeto de que se incorporen al concepto sueldo los aumentos otorgados por el decreto 1994/2006 (confr. fs. 7 vta. ap. II y asimismo dictamen de fs. 16 y contestación de demanda, especialmente fs. 24 vta. ap. IV y ss.). Sin perjuicio de ello la sentencia dictada en autos ordena incorporar al haber de retiro o pensión como suma remunerativa y bonificable los adicionales establecidos por los decretos nro. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009 y hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12. En consecuencia dado que lo resuelto por la sentencia no se condice con las pretensiones deducidas en la demanda, corresponde declarar la nulidad de la misma.----

Así, diré en éste punto que como bien se lo ha señalado en doctrina, “(…)la nulidad de una sentencia puede depender, ya sea de la falta de presupuestos procesales para su dictado, o de la existencia de nulidades no subsanadas en el decurso del proceso en que fue dictada, de la falta de condiciones propias de la validez de la sentencia, de que sus disposiciones sean contradictorias entre sí, o de que la propia sentencia fuese contradictoria con un precedente juicio, entre las mismas partes y con idéntico objeto” (cfr. Chiovenda “ Instituciones...”, T ° III, pág. 127).----

Fecha...

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