Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 25 de Agosto de 2009, expediente 158/2008

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009

1

Poder Judicial de la Nación doba, 25 de agosto de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos: “SARMIENTO, M.H. p.s.a.

inf.art.256 bis C.P.” (Expte.:158/2008), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los prevenidos M.H.S. y R.D.C., en contra de la resolución dictada con fecha 4 de marzo de 2009, por la señora Juez de Primera Instancia, titular del Juzgado Federal N°3 de esta ciudad, obrante a fs.217/235 y en la que decide:

RESUELVO:

I- ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE ROQUE DANIEL

CABEZA, ya filiado en autos, como probable autor del delito de revelación de secreto –hecho nominado primero de la requisitoria fiscal de fs.34/6 del Expte.17.925- previsto en el art.157 del Código Penal, por el cual fuera oportunamente indagado, de conformidad a lo dispuesto por el art.306 del C.P.P.N.

II- ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL DE ROQUE

DANIEL CABEZA … .

III- ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE MARTIN

HORACIO SARMIENTO, ya filiado en autos, como probable autor del delito de tráfico de influencia –correspondiente a la requisitoria fiscal de fs.97/8 del Expte.17.920- previsto en el art.256 bis del Código Penal, por el cual fuera oportunamente indagado, de conformidad a lo dispuesto por el art.306 del C.P.P.N..

IV- TRABAR EMBARGO sobre los bienes inmuebles de los imputados Cabeza y Sarmiento, hasta cubrir la suma de $5000, cada uno de ellos, o en su defecto ordenar la inhibición general de sus bienes, a cuyo fin ofíciese al Registro que corresponda.

V- Comuníquese la presente resolución al Sr.Jefe de la Policía de la Provincia y a la Fiscalía General por ante la Cámara Federal de Apelaciones, a los efectos que pudieren corresponder.

VI- Protocolícese y hágase saber.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las defensas de los prevenidos R.D.C. y M.H.S. –fs.239/vta y fs.280-

    recurrieron en apelación la resolución dictada por la titular del Juzgado Federal N°3 de esta ciudad, cuya parte dispositiva se ha transcripto precedentemente.

    SARMIENTO, M.H. p.s.a. inf.art.256 bis C.P.

    (Expte.:158/2008)

    Elevados los autos, los abogados defensores informaron por escrito en los términos del art.454 del C.P.P.N. y Acuerdo 276/2008 de este Tribunal de Alzada.

  2. Los nombrados encartados fueron imputados por el Ministerio Público Fiscal, mediante los requerimientos de instrucción glosados respectivamente a fs.34/36 vta., de los autos: “CABEZA, R.D. p.s.a.I. a Art.157, 275

    del C.P.” (Expte.17.925 del registro del Juzgado) y fs.97/98

    vta. de las presentes actuaciones, causas unificadas por razones de conexidad por la señora Juez Federal, con fecha 2

    de febrero de 2009 (fs.217), previo al dictado de la resolución hoy recurrida.

  3. Según surge de las actuaciones, el prevenido R.D.C., quien, en su carácter de funcionario de la Policía de la Provincia de Córdoba, se encontraba abocado a la investigación de hechos ilícitos relacionados con el tráfico aéreo de estupefacientes y en los que se encontrarían involucrados, entre otros, M.V.B., C.M., G.R. y D.D. –causa hoy en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de esta ciudad-, con fecha anterior al día 23 de marzo de 2007,

    habría revelado hechos, datos y actuaciones correspondientes a tal investigación, al coimputado de autos M.H.S., funcionario policial perteneciente a la Patrulla Aérea del organismo policial mencionado, quien habría sido ajeno a la actividad de pesquisa en cuestión.

    Por su parte, el encartado Sarmiento, en conocimiento de la investigación policial y reunido en varias oportunidades con el entonces investigado M.B., le habría dado información al respecto, intentando cobrar una determinada suma de dinero, ofreciendo hacer valer su influencia con el propósito de hacer cesar la investigación.

  4. Tales hechos habrían sido advertidos a partir de las escuchas de las conversaciones mantenidas vía telefónica, entre los investigados y ya nombrados, surgiendo de ellas que estos últimos – B. y M., en particular- habrían conocido de que había una investigación policial en su contra e inclusive que uno de ellos,

    Poder Judicial de la Nación presuntamente M., habría alertado a G.R. de que hiciera desaparecer todos los “repuestos”, té

    rmino con el que en realidad se habría referido al estupefaciente contrabandeado (ver transcripciones telefónicas y testimonios prestados ante la Fiscalía Federal N°3 por los funcionarios policiales R.G. y R.S. de Tejada –fs.1/14).

  5. A partir de ello fueron citados a prestar testimonial por la señora F., los nombrados S. de Tejada y G., declarando ambos a fs.17/20 y 31/32 vta.,

    como así también los funcionarios policiales que también habrían participado en las tareas de investigación sobre narcotráfico, C.J.D.V. (fs.21/22 vta.),

    M.A.B. (fs.23/24), C.N.C. (fs.25/26), D.B. (fs.27/28) y R.D.C. (fs.29/30).

    Asimismo y conforme fue agregado a fs.46, con fecha 16 de abril de 2007, el señor Prosecretario Administrativo ante la Fiscalía Federal mencionada, señor C.A.,

    informó a la señora Secretaria de dicho Ministerio Público que el día 11 del mismo mes y año, luego de que personal policial había procedido a la detención de C.M.,

    circunstancia que, indica, le es comunicada por el oficial principal R.C., éste también le expresa que el nombrado M. le habría hecho referencia espontánea de que un oficial de la Policía de la Provincia de Córdoba, de la Brigada Aérea de la Fuerza, de nombre M.S. “habría conversado con M.B. que los estaban siguiendo policialmente por el tráfico internacional de drogas”.

    Manifestó también A., que el oficial Cabeza le confesó

    que había sido él la persona que suministró a Sarmiento las coordenadas de las supuestas pistas y datos puntuales como la frecuencia de VHF por la cual se comunicarían el piloto, es decir M. con D., tal como, agregó, finalmente lo hicieron durante el último vuelo detectado por los preventores. Señaló también el sr. A. que el oficial Cabeza le dijo asimismo que se encontraba contrariado por cuanto él le había suministrado tales datos al oficial “SARMIENTO, M.H. p.s.a. inf.art.256 bis C.P.”

    (Expte.:158/2008)

    Sarmiento en el marco de confianza que le merecía y en solicitud de colaboración, habiéndole pedido en aquella oportunidad que contribuyera con la localización de las supuestas pistas de aterrizaje que sindicarían las coordenadas aportadas. Indicó asimismo que C. también le dijo que S. lo había hablado telefónicamente el día anterior para consultarle si sabía cuando sería liberado “longui” –M.- por cuanto le tenía algunos clientes para un avión que éste último pretendería vender, a lo que C. le había contestado, según habría dicho, que no sabía.

    Con motivo de dicha presentación, fue citado nuevamente a prestar declaración testimonial, el Cabo 1°

    R.S. de Tejada quien manifestó: “Que en ocasión de regresar desde la Comisaría de A. a la ciudad de Córdoba en el Movil policial n°3990, en compañía del O.S.C.J.D.V., trasladando al detenido C.M. (a)“longui”,… y en un momento dado, voluntaria y espontáneamente, M. manifestó que él sabía que en un momento dado lo iban a detener o lo querían detener, dado que así se lo había manifestado M.B., en razón de que éste había mantenido contacto con un policía de la Brigada Aérea de nombre M.S., a quién tanto él como M.B. conocen y con quien en alguna oportunidad habrían tenido trato comercial, como ser el hecho que este piloto quería comprar un avión Cessna 182 del cual no mencionó matricula, pero sería otro aparte del que pertenece a B., y que en particular, con él, habían tenido algún tipo de trato por fumigaciones con un avión que tenía a cargo Sarmiento. Es de destacar que en días posteriores,

    consulté al Oficial Principal R.D.C., ya que en alguna ocasión según podía recordar yo, este Oficial lo habría mencionado a Sarmiento. Ante mi pregunta, C. me responde que sí, que lo conocía plenamente y que le había comentado previo al hecho que se investiga en esta causa,

    absolutamente todo y con lujo de detalles, lo que se venía investigando en la presente causa, situación que a pesar de las explicaciones que él me da, no logro comprender que le motivó a darle estos detalles sobre una causa en la cual 5

    Poder Judicial de la Nación Sarmiento no tenía nada que ver.” (ver fs.48).

    Seguidamente a fs.49, la señora Fiscal Federal, con motivo de las actuaciones referidas y atento, según señala,

    que el Oficial Principal R.D.C. en oportunidad de prestar declaración testimonial no habría aportado datos que pudieron haber sido de relevancia para la presente investigación, agregando que el supuesto hecho ilícito habría sido en perjuicio de la suscripta, dispone, entre otras cuestiones, expedir fotocopias certificadas de parte de lo actuado y remitir al señor Fiscal Federal ante el Juzgado Federal N°1, a sus efectos.

    Por otra parte y a fs.72, atento lo declarado por el Sargento 1° S. de Tejada, la señora F. cita a prestar declaración testimonial al O.S.C.V. y a C.M..

    El nombrado V. declara en similares términos a lo manifestado por S. de Tejada, señalando además que el último les había dicho a él y a M. que a S. se lo había escuchado mencionar al Oficial Principal Cabeza,

    quien le había dicho que lo conocía plenamente y que le había comentado previo al hecho que se investiga absolutamente todo. También y entre otras cuestiones, indicó V., a preguntas de la señora F. sobre si M. había mencionado monto de dinero alguno pedido por el dato, éste último había comentado que el dinero solicitado finalmente no se había pagado (fs.78/vta.).

    Al prestar declaración testimonial C.M.M., preguntado sobre si comentó al O.P.R.D.C. al momento de su detención y en forma espontánea que el oficial M.S. de la Brigada Aérea de la Policía provincial se había entrevistado con M.B. y que entonces le habría suministrado los datos concretos que daban muestra que estaban tras sus pistas,

    respondió: Que no, que me pegaron una apurada primero, y cuando le dije que me parecía que era M., ahí él me dijo M.S., pero no lo manifesté yo espontáneamente. A

    una nueva pregunta de...

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