Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente p 126907

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2763

P. 126.907-RQ - “Sarmiento, E.D. s/ Recurso de queja en causa N° 65.911 y su acum. 65.914 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.-

///Plata, 19 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.907-RQ, caratulada: “Sarmiento, E.D. s/ Recurso de queja en causa N° 65.911 y su acum. 65.914 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal, en lo que aquí interesa, el 6 de agosto de 2015, declaró inadmisible el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de E.D. Sarmiento contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Tandil que, en el marco de un proceso de juicio abreviado, lo condenó a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de robo con arma de fuego (art. 166 inc. 2, segundo párrafo del C.P.); en consecuencia, recalificó el hecho como robo con arma, sin ninguna incidencia en elquantumpunitivo (art. 166 inc. 2, primer párrafo del C.P. -fs. 54/60 vta.-).

    Para arribar a tal decisión, afirmó que no se abastecieron los recaudos del art. 494 del C.P.P. y que los agravios de pretensa índole federal (errónea revisión de la sentencia de condena, violación del derecho de defensa y del debido proceso -arts. 8.2.h. de la C.A.D.H., 14.5. del P.I.D.C. y P., 18, 31, 116 y 121 de la C.N.-), en rigor, versan sobre cuestiones procesales y probatorias (fs. 59/vta.).

    Concluyó que dichas críticas no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesaria y que tampoco se demostró la relación directa e inmediata entre éstas y lo debatido y resuelto en caso (arts. 14 y 15 de la ley 48 -fs. 59 vta.-).

  2. La Defensora Oficial Adjunta ante la aludida instancia, D.A.J.B., interpuso queja (fs. 63/67).

    Sostuvo que la Alzada excedió sus facultades al realizar el juicio de admisibilidad en tanto se expidió sobre el fondo del asunto cuando sólo debió controlar los requisitos formales previstos por la ley (cfe. arts. 482, 483, 484, 486 y 494 del C.P.P.) o, en su defecto, certificar si se había alegado la conculcación de alguna cuestión federal (cfe. doct. “Strada”, “D.M. y “C.” de la Corte nacional -fs. 64 vta./65 vta.-).

    Cuestionó que ela quoingresó en la procedencia al...

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