Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Septiembre de 2018, expediente FCB 011200015/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11200015/2011/CA1 AUTOS: “S.D.F. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

En la Ciudad de Córdoba, a 24 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:“SARMIENTO, D.F. c/ A.N.Se.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. FCB 11200015/2011/CA1, venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, ordenando el reajuste del haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos, debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes de conformidad con lo dispuesto por la ley de presupuesto correspondiente al año que el resolutorio quede firme con mas sus intereses compensatorios, a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual a partir de Enero de 2008 y hasta su efectivo pago. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: EDUARDO AVALOS – IGNACIO M.

VELEZ FUNES –GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:.

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación, manifestado que se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la A.N.Se.S. el reajuste del haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Se queja por la aplicación del fallo “Betancur”. Asimismo, se agravia por cuanto el Juez de primera instancia adiciona a la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA el 1%

    mensual a partir de enero de 2008 y hasta el efectivo pago (fs. 69/74vta.).

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora deja vencer los plazos, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 76)

    Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #7094518#209225462#20180925083442644 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11200015/2011/CA1 AUTOS: “S.D.F. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley...

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