Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 1997, expediente B 56400

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.400, "Sarlo, Orlando y otros contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Orlando Sarlo, F.A.M., P.V.D., J.M., A.L.R., A.M.D., J.C.G., H.L.S., retirados del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y beneficiarios del Instituto de Previsión Social, con patrocinio letrado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 7-IV-94 y 15-XII-94, dictadas por el Directorio del mencionado organismo.

    Relatan que a través del presidente del Centro de Jefes y Oficiales Retirados del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires iniciaron actuaciones administrativas ante el Instituto de Previsión Social por haber detectado que a partir del mes de junio de 1988 se les estaba practicando descuentos del 4,5% -con destino al I.O.M.A.- y del 1,5% -con destino a la Obra Social de Policía- sobre sumas que no habían percibido en tanto estaban comprendidas en la denominada "diferencia del primer mes de aumento" que, por aplicación del art. 18 inc. 2º del dec. ley 9538/80, eran retenidas en un 100% en concepto de aportes. A su juicio de los demandantes se practica una doble imposición por aportes, en tanto se retiene el 100% del aumento en el haber en favor de la caja de previsión, y al retenerse sobre esa misma suma un total del 6% con destino a las obras sociales, el descuento en el primer mes en que corresponde un aumento de sueldos es del 106%.

    Sostienen que el aporte sobre la diferencia de sueldos debe practicarse una vez descontados el aporte al I.O.M.A y a la Obra Social de Policía.

    Fundan el derecho que dice asistirles en los arts. 13 y 14 de la ley 6982 (con las modificaciones introducidas por la ley 10.861), 18 inc. 2º del dec. ley 9538 y dec. ley 9259/79; así como diversas cláusulas de la Constitución provincial, en especial art. 39 inc. 3º y de la Carta Magna nacional (arts. 14 bis, 16 y 17).

    1. al Tribunal que condene a la demandada al pago de las sumas de dinero que les fueron retenidas en concepto de aportes al Instituto de Obra Médico Asistencial y Obra Social de Policía por primer mes de aumento, durante el período 1-VI-88 al 31-XII-89, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta en autos el representante del señor F. de Estado, quien contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de los actores.

    Para el supuesto en que se hiciere lugar a la demanda, planteó la defensa de prescripción de las sumas devengadas dos años antes de la solicitud presentada por cada uno de aquéllos en sede administrativa.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, que junto con la documental acompañada a la demanda constituyen las únicas pruebas ofrecidas, contestado el traslado que de la defensa de prescripción se corriera a la parte actora y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada la defensa de prescripción opuesta por la demandada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. El señor O.S., invocando su carácter de Presidente del Centro de Jefes y Oficiales Retirados del Servicio Penitenciario, se presentó ante el Instituto de Previsión Social poniendo en su conocimiento que desde el mes de junio de 1988, y en relación a todo el personal de jefes y oficiales retirados, se estaba practicando descuento en concepto de aportes al I.O.M.A. y Obra Social de Policía sobre los haberes liquidados en concepto de diferencia por primer mes de aumento, suma que por disposición de la ley previsional era a su vez íntegramente descontada para ser ingresada como aporte a la Caja.

      Cuestionó esta forma de liquidación de los aportes previsionales y asistenciales y solicitó que se dejara sin efecto y se procediera a reintegrar las sumas indebidamente retenidas a partir del mes de junio de 1988 (fs. 1 de la causa).

    2. El día 12-XII-89, la presentación comentada fue reiterada por el Presidente de la entidad reclamante en atención a que había sido remitida al archivo sin procederse a dar trámite (fs. 14 del expte. 2803-58.788/89).

    3. Con fecha 19-XII-90 se presentan a ratificar lo...

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