Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2020, expediente FPA 013309/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13309/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “SARLI, MIGUEL ANGEL

C/ESTADO MAYOR GRAL. DEL EJERCITO ARGENTINO – MINISTERIO DE

DEFENSA - ESTADO NACIONAL S/DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte.

N° FPA 13309/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2

de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N°18/2020 y Resolución Nº32/2020 C.F.A. de Paraná,

    corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art.153 del CPCCN).

  2. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 33 y por la parte actora a fs. 34 contra la sentencia de fs. 30/32 que declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condena a la parte demandada, según corresponda,

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 24/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    a incluirlos en los haberes de la parte actora y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses a tasa pasiva, conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado,

    difirió regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Los recursos se concedieron a fs. 35, expresó agravios la accionada a fs. 38/41, la parte actora lo hizo a fs.

    42/43; quien a su vez contesta a fs. 44/45, quedando las presentes en estado de resolver a fs. 47.

    II-

  3. Que la parte demandada señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Vierte consideraciones respecto del art. 5º del Decreto 1305/12 en función del mecanismo compensador de los demás aumentos otorgados. Cita jurisprudencia y mantiene la reserva del caso federal.

  4. Que, le causa agravio a la parte actora la imposición de costas en el orden causado y solicita que sean totalmente a cargo de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del C.P.C. y C.H. reserva del caso federal.

  5. Que, la accionante argumenta en relación al rechazo del recurso de la parte demandada y solicita que se confirme la sentencia dictada con costas.

    III- Que la parte actora, retirado del Ejército Fecha de firma: 23/06/2020

    Alta en sistema: 24/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13309/2017/CA1

    Argentino, deduce demanda contra el Estado Mayor del Ejército Argentino, Estado Nacional y/o Ministerio de Defensa, a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos responsabilidad jerárquica, administración de material del decreto 1305/12 y su modificatorio 245/13 en su haber, con más los retroactivos, actualización e intereses hasta el efectivo cobro.

    El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    IV-

  6. Que, al analizar el recurso de la parte demandada, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art.

    1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    Esta Cámara, con distinta integración, al resolver reclamos similares a los de autos, asignó...

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