Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 066432/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114664 EXPEDIENTE NRO.: 66432/2015 AUTOS: SARIO, M.S. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 79/vta., mereciendo réplica de la contraria.

El judicante de grado rechazó la demanda incoada porque no se acreditaron los extremos invocados en sustento de la pretensión, esto es, la incapacidad laborativa descripta en la demanda que constituía la causa válida de la pretensión. Así lo decidió porque la accionante no había concurrido al consultorio del perito médica en la fecha y hora fijados por ésta, pese a encontrarse notificada de tal citación, motivo por el que se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica ofrecida y por renuente en la de la contraria.

La demandante se agravia de tal decisión por considerar que vulnera sus derechos. Así, afirma que era la primera cita y que la actora no pudo concurrir a la pericia médica por un caso de fuerza mayor familiar, que no pudo justificar debido a la imprevisibilidad de la situación, y que la decisión adoptada le impidió realizar la pericia médica importando ello –a su entender- una denegación de justicia.

Anticipo que, en mi opinión, la queja no debe prosperar. Me explico.

De las constancias de la causa surge que a fs. 72 se resolvió intimar a la accionante para que compareciera al consultorio de la perito desinsaculada en la causa, el día 22/02/18 a las 15.40 “bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y por renuente a la ofrecida por la parte demandada…”. La resolución fue notificada a la parte actora en su domicilio electrónico en la misma fecha de su dictado (2/02/18 conf. fs. 72vta.).

Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27594802#246314180#20191011115057209 El 9/04/18 el letrado de la parte actora...

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