Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2020, expediente CCF 011687/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 11.687/2019 “S., S. c/ AMEBPBA s/ AMPARO DE

SALUD”

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido y fundado por la demandada en fs. 125/126, el que fue contestado por la actora mediante presentación digital de fecha 02/06/2020, contra la resolución de fs. 117/120 (de fecha 12/03/2020), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución recurrida hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada:

    1. que arbitre los medios pertinentes para que la actora reciba la cobertura del 100% del valor de la prestación de asistencia domiciliaria (15 horas semanales, 2 horas de lunes a viernes y 5 horas los sábados) a través de prestadores propios, o hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para un módulo “Centro de Día, Jornada Simple,

    categoría C” y sus actualizaciones periódicas, en caso de tratarse de prestadores ajenos a la demandada, conforme a lo prescripto por la médica tratante, mientras se realiza la evaluación interdisciplinaria dispuesta por el Magistrado y b) que brinde la cobertura integral de los elementos ortopédicos (cama ortopédica, colchón y elevador mecánico), que le fueron prescriptos por su médico tratante, contra la presentación de las respectivas recetas, prestaciones -éstas- que se deberán mantener cubiertas hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. En su expresión de agravios, la accionada señaló:

    1. que el Sr. Juez de grado ordenó a su parte brindar, de forma provisoria -hasta el dictado de la sentencia- la prestación de “acompañante domiciliario”, no habiendo tenido presente que, más allá de no tratarse la mencionada de una prestación de discapacidad (lo que justificaría que no figure en el Nomenclador de Prestaciones Fecha de firma: 03/09/2020

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Básicas para Personas con Discapacidad), la actora fue sujeta a una evaluación interdisciplinaria en la que se determinó la inviabilidad de la cobertura asistencial requerida.

    2. que el anterior sentenciante dispuso otorgar la cobertura integral de la cama ortopédica, colchón y elevador mecánico exigidos por la contraria, sin valorar que ésta nunca habría gestionado la pertinente petición administrativa en la sede de la obra social, no pudiendo suplir dicha carga el envío a su parte de una carta documento intimando el aporte de los elementos ortopédicos de referencia.

  3. Liminarmente, resulta adecuado destacar que no está

    discutida en el sub lite la condición de discapacitada de la actora (cfr.

    copia del instrumento obrante en fs. 4) –quien actualmente alcanzó la mayoría de edad (ver fs. 1/2)-, la enfermedad que padece (ECNE:

    encefalopatía crónica no evolutiva (véase fs. 10/13), ni su condición de afiliada a la demandada (cfr. fotocopia de fs. 3). Asimismo, en fojas 109/110, obra contestación de la demandada a la intimación judicial para que se expida respecto de lo solicitado por la actora.

    Aclarados tales extremos, la cuestión a dilucidar finca en determinar si, hasta que se resuelva el fondo del asunto, la prestación de “asistente domiciliario por 15 horas semanales” así como la entrega de la cama ortopédica, colchón y elevador mecánico prescriptos a favor de la actora, deben ser cubiertas por AMEBPBA en la medida dispuesta en la anterior instancia.

  4. Cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta CCivComFed., esta S., 01/10/2019, in re:

    Incidente de medida cautelar de F.A.H. OSDE en autos F.A.H. y otros c/ OSDE s/ Amparo de Salud

    ; causa n°2060/2019/1/CA1).

    Tal concepción permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (conf.

    Fallos: 314:711), mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (cfr.

    esta CCivComFed, esta S., 21/05/2008, in re: “T., R. y otros c/ Sindicato de Acc. Clase C del PPP de Telecom Argentina”,

    entre muchos otros).

    En esa línea de ideas, es dable recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta...

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