Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 024874/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 24874/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81803 AUTOS: “SARDI NORBERTO OMAR C/ CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES S/ DESPIDO” (JUZGADO 58)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de junio de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 373/379 ha sido apelada por uno de los sujetos que componen a la parte demandada a fs. 382/387, con su respectiva réplica a fs.

    392/395. A su vez, el perito contador se queja porque considera reducidos los estipendios regulados a su favor a fs. 389.

  2. Para comenzar, se queja la recurrente por la decisión de la juez de la instancia anterior de tener por acreditada la existencia de una relación laboral entre el actor y su parte, basándose únicamente en la prueba testimonial de la causa. Sostiene que, las declaraciones tenidas en cuenta, no resultan suficientes para acreditar la relación de dependencia pretendida, máxime cuando los deponentes tienen juicio pendiente con la empresa.

    Ahora bien, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

    Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el recurso expuesto por la demandada, quien se limitó

    simplemente a señalar que los testigos de la causa tienen juicio pendiente con su mandante y, por ende, sus dichos no son objetivos.

    No obstante ello, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del apelante y sin perjuicio de los términos plasmados en el memorial recursivo, adelanto que la queja no tendrá recepción favorable. Digo esto, pues en nuestro sistema adjetivo no hay tachas absolutas y los testigos ofrecidos por la parte actora fueron compañeros de trabajo del Sr. S., realizaron las mismas tareas y fueron coincidentes al relatar las labores Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20505801#208969336#20180613130442754 desempeñadas, así como también la mecánica implementada por la empresa y la jornada de trabajo cumplida, por lo que no hay prueba alguna que lleve a inferir que mintieron.

    En este contexto, coincido con la postura de la Sra. Jueza “a quo” en tanto destacó que, si bien los testimonios analizados –G. a fs. 91/92, G. a fs. 97 y M. a fs. 98- corresponden a...

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