Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Abril de 2011, expediente 12.018/2001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:99156 SALA II

Expediente Nro.: 12.018/2001 (J.. Nº 80)

AUTOS: "SARDELLA ROSA ANA C/CALMED S.A. S/DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20 abril 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza la parte actora, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 176/177.

La accionante finca su disenso con el decisorio de gra-

do, cuestionando el rechazo del reclamo impetrado contra la codemandada Mutual de Médicos Municipales, en los términos del art. 30 de la LCT. Critica, la inversión de la carga probatoria efectuada –a su criterio-por la judicante de grado, a efectos de dilu-

cidar la cuestión sometida a revisión.

L., cabe señalar que la actora alegó en el escrito inicial que, “ingresó a trabajar para la clínica Calmed S.A…. que ésta empresa pertenece a la Mutual de Médicos Municipales, quién también se beneficiaba con su trabajo e incluso le pagó sus haberes, conforme surge del cheque rechazado que se adjunta como prueba instrumental, lo que pone en evidencia las maniobras fraudulen-

tas y la conducción temeraria llevada a cabo por dicha institución, siendo ambas co-

demandadas solidariamente responsables por las obligaciones emergentes de su rela-

ción laboral.

Asimismo, a fs. 16 transcribió la misiva remitida a Mu-

tual de Médicos Municipales en la que consignó: “siendo solidariamente responsable con la empresa Calmed S.A. atento maniobras fraudulentas y conducción temeraria intimo plazo …”

Ahora bien a fs. 32 se advierte que, la parte actora am-

plió su demanda contra Mutual de los Médicos Municipales, argumentando que la misma resulta solidariamente responsable con C.S.A., por su relación laboral,

conforme surge del relato de los hechos del inicio y del intercambio telegráfico allí

narrado.

Por su parte, Mutual Médicos “La Muta” a fs. 50/52

vta. alegó que, “ es una asociación mutual orientada, según los lineamiento de la ley Expte. N.. 12.018/2001

Poder Judicial de la Nación 20.321… que pese a que se encuentra inspirada en fines de solidaridad y asociativis-

mo, funciona en los hechos como cualquier empresa de medicina prepaga brindando cobertura médica a los socios… que tiene una cartilla con todos los prestadores de las distintas especialidades, centro asistenciales y farmacias a fin de ofrecer a quienes pa-

gan mensualmente una cuota, una cobertura médica de la mejor calidad… que es una persona jurídica totalmente independiente de la codemandada Calmed S.A…. que el objeto social de su parte difiere del de Calmed S.A. que, explotaba el sanatorio ubicado en Lavalle 1730… que su parte no es solidariamente responsable de los re-

clamos iniciados por los empleados, en relación de dependencia de Calmed S.A.

(prestadora)… que la demandante se aferra a fin de fundar la pretendida responsabili-

dad en una simple relación contractual hoy terminada con su parte, como empresa de medicina privada y Calmed S.A., como prestador médico que explota un sanatorio”.

Si bien argumenta la quejosa en su presentación recur-

siva que, debió haberse aplicado -al caso de marras- la directiva sobre las cargas probatorias dinámicas, lo cierto y concreto es que, de conformidad con lo previsto USO OFICIAL

por el art. 377 del CPCCN cada parte carga con la obligación de probar los presupues-

tos fácticos que invoca en apoyo de su postura, no advirtiéndose en la...

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