Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Noviembre de 2020, expediente CIV 085327/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

85.327 / 2017

SARCO, D.A. Y OTRO c/ ESCUDO SEGUROS S.A. s/

SUMARISIMO

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución del 02.10.2020, mediante la cual el Sr.

    Juez de Grado hizo lugar al acuse de caducidad de instancia planteado por la demandada.

    El a quo sostuvo, cotejando las constancias de autos, que luego del despacho del 20.08.19 –ver fs.159, esto es, cuando se tuvo presente la radicación del exhorto a producirse en extraña jurisdicción, por la parte actora-, ningún otro acto evidenció la causa durante casi exactamente un año hasta que se planteara la caducidad de instancia de fecha 25.08.20.

    Los agravios obran expuestos en el escrito digital presentado por la parte actora el 22.10.20, los que fueron contestados por la demandada en fecha 29.10.20.

  2. ) El accionante se agravió de la decisión al considerar que, en el caso,

    el Sr. Juez a quo se habría apartado del principio de interpretación restrictiva del instituto de perención de instancia. Alegó en su memorial que, si bien su parte no desconocía el exiguo plazo de caducidad de tres (3) meses, para los juicios sumarísimos, lo cierto es que “… no contaba con el dinero que se requería para continuar con el trámite de la prueba en extraña jurisdicción (léase Provincia del Chaco)…”. En tal sentido, afirmó que era excesivo atenerse al texto del rito y exigir el estricto cumplimiento del plazo legal antedicho, más en un contexto pandémico Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    donde la propia actividad judicial se vio seriamente afectada. En función de todo ello, solicitó la revocación del fallo de grado.-

  3. ) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art.

    310, inc. 2°, del CPCCN. Ello así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    S. además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la...

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