Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 039331/2013

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 39331/2013 SARCIAT DORA Y OTROS c/ OLIVAN FERNANDO PEDRO Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de marzo de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 53 y 43.

Se promueve la presente ejecución de las astreintes impuestas en los autos caratulados “Sarciat, Dora c/

Olivan, F.P. s/medidas cautelares” (expte. n°

47.253/2009) radicados ante el Juzgado Civil n° 43. A fs. 188 se acreditó el fallecimiento del codemandado F.P.O., lo que motivó la remisión del expediente al Juzgado Civil n° 53, en el que tramita su proceso sucesorio (expte. n° 67.395/2014).

A fs. 269, el Sr. Juez titular del mencionado Juzgado, dispuso la devolución de las actuaciones al juzgado de origen, por entender que su objeto ha concluido en virtud del acuerdo celebrado entre los herederos del causante y la actora y el pago efectuado en su consecuencia.

Tal temperamento no fue aceptado por al Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 43, por los argumentos vertidos a fs.290/291.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el fundamento del fuero de atracción radica en concentrar ante el juez del sucesorio todas las demandas concernientes a los bienes que integraban el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas (conf. B., “Tratado de Derecho Civil-Sucesiones”” t.I, p.60, n°57 y sig.; F., “Tratado de las Sucesiones” t.I, pág. 90; Z., “Derecho de las sucesiones” T.L. pág.98, A., J.H., Código Civil y Comercial Comentado – Tratado exegético, Tomo XI, pág. 287, entre otros).

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #13912044#174967799#20170330091737046 En este sentido, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR