Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Febrero de 2017, expediente CIV 068661/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S.T.A. c/ S.L.A. y otro s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 68.661/2007.- J.. n°78 En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S.T.A. c/

S.L.A. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 433/442), que hizo lugar a la acción interpuesta por A.S.T. contra L.A.S. y Paraná S.A. de Seguros, apelan la actora y la citada en garantía, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 493/499 y 501/502, intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dichas presentaciones, únicamente la citada en garantía contestó, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Cuestiona la actora el rechazo de las partidas de daño psíquico y desvalorización venal, y los montos otorgados en concepto de daño físico y gastos terapéuticos.

Por su parte, la citada en garantía reprocha la responsabilidad que se imputa al demandado, así como los montos fijados por incapacidad psicofísica y daño moral, y la tasa de interés fijada.

En primera medida estudiaré el agravio formulado en relación a la responsabilidad.

Recuerdo que esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13674169#171116099#20170207074616034 apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada.

Dice M.I.F.: "La expresión de agravios debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia; debe hacer un análisis razonado de la sentencia y aportar la demostración de que es errónea, injusta o contraria a derecho; la remisión a otras piezas de los autos no la equivale ("Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152). C.J.C. se refiere a la "demostración del eventual error 'in iudicando': ilegalidad e injusticia del fallo" ("Código Procesal (...)", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565). Manifiesta S.C.F. respecto de la expresión de agravios: "En el escrito en que la parte funda la apelación, peticionando la revocación o reforma de la sentencia en primera instancia, haciendo una análisis razonado de dicha sentencia y una demostración de los motivos que se tienen para considerar que ella es errónea" ("Código Procesal (...)", Buenos Aires, 1971, tomo I, página 473).

Por lo tanto, en dicho escrito el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el "ad quem", dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

Entiendo que el agravio respecto de esta partida formulado por la demandada no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por las normas citadas, limitándose a manifestar su desacuerdo con lo decidido, sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en...

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