Sentencia de Sala II, 30 de Marzo de 2009, expediente 27.114

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n°27.114 “S.,

R. y otros s/procesamiento”

Juzgado Federal n°12 – Secretaría n°24

Expediente n°6.611/2004/7

Reg. n° 29.671

Buenos Aires, 30 de marzo de 2009.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 18/9 por los doctores S.O.R., Defensora Pública Oficial y R.E.C.,

Defensor Oficial Ad-Hoc, ambos en representación de J.C.Z., contra los punto dispositivos III y V de la resolución que luce a fojas 1/15; el recurso de apelación interpuesto a fojas 20/1 por el doctor A.P., defensor de R.A.S. y L.M.P. contra los puntos I, II y V de la misma resolución, y finalmente por F.G.M., con el patrocinio letrado del doctor E.S.B., a fs.33, a quien sólo se le concedió su apelación contra el punto V del decisorio mencionado.

Se dispone en la resolución puesta en crisis: I) decretar el procesamiento de R.A.S. en orden a los hechos por los cuales fuera indagado, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta en calidad de partícipe (artículos 45 y 173, inciso 7° del Código Penal y 306 del Código procesal Pena de la Nación).

II) decretar el procesamiento de L.M.P. en orden a los hechos por los cuales fuera indagada, por considerarla prima facie penalmente 1

responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta en calidad de partícipe (artículos 45 y 173, inciso 7° del Código Penal y 306 del Código procesal Pena de la Nación).

III) decretar el procesamiento de J.C.Z. en orden a los hechos por los cuales fuera indagado, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta en calidad de partícipe (artículos 45 y 173, inciso 7° del Código Penal y 306 del Código procesal Pena de la Nación).

V) T. embargo sobre los bienes y/o dinero de cada uno de los nombrados , hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

II- Radicada la causa ante esta Alzada, informó oralmente ante el Tribunal el doctor E.B. (ver constancia de fs.69), al tiempo que la doctora S.O.R. y el doctor R.E.C., defensores públicos de J.C.Z. y el doctor A.P., defensor de R.A.S. y L.M.P., presentaron los informes que se glosaron a fojas 53/7

y 58/67, respectivamente.

III- Surge de las constancias de la causa que F.G.M. promueve en fecha 2 de marzo de 2001, querella criminal contra J.C.C. y R.A.S. y/o contra quienes resulten responsables,

por los delitos de defraudación por desbaratamiento de derechos en concurso ideal con defraudación por venta de cosa ajena, alegando ser particular damnificado por el desapoderamiento que sufriera de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito de Chacras de Coria, departamento de L. de la provincia de Mendoza, algo más de nueve hectáreas y treinta y un lotes cuya descripción obra en el resolutorio apelado -

al que cabe remitirse-, tierras que pertenecían a la Sociedad Cerro Largo S.A., en la que su padre era accionista (ver fs.1/18).

Poder Judicial de la Nación La maniobra que se investiga es la fraudulenta cesión efectuada por uno de los herederos de los socios de Cerro Largo S.A., J.C.C.,

quien en su carácter de apoderado de C.L.S.A. cede a favor de J.C.Z. -en representación de la sociedad Chacras de Coria en formación-, todos los derechos y acciones correspondientes a los autos caratulados “Cerro Largo S.A.

c/Misa Chico S.A. s/reivindicación”.

Cabe recordar, que la mencionada querella, originalmente se presentó en la causa n°7694/99 en trámite ante el mismo Juzgado y Secretaria, en donde se investiga el secuestro y desaparición forzada de C.H.G.,

V.C., H.M.P. y otros familiares de los nombrados (los primeros, socios de Cerro Largo S.A.), y el desapoderamiento de sus bienes muebles e inmuebles por parte de miembros del Grupo de Tareas 3.3.2. de E.S.M.A., quienes lograron concretar el despojo utilizando nombres y documentación falsa.

Ahora bien, aunque el desapoderamiento originario de la sociedad Cerro Largo S.A. por parte de sus captores, tramita en la mencionada causa 7694/99, luego de que se planteara en autos un incidente de incompetencia entre la justicia de Mendoza y la de esta Capital, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el segmento de la maniobra que aquí se investiga continuara tramitando por separado en esta capital, ante el mismo juzgado de la causa originaria.

Se remitió el Máximo Tribunal, a los fundamentos ensayados por el Procurador Fiscal de la Nación, L.S.G.W., en cuanto sostuvo que: “…de la investigación efectuada ante el fuero de excepción, hasta el momento, no surgen elementos que permitan descartar que los hechos objeto de esta contienda pudieran constituir una maniobra de perfeccionamiento del despojo originario de las propiedades inmuebles, resultando a mi juicio insuficientes las 3

aseveraciones de la defensa en sentido adverso…” (ver dictamen y fallo que se encuentra a fs.923/6 del principal).

IV- En relación a la prueba reunida en autos, comenzaremos por enumerar aquella que se encuentran en las copias certificadas del expediente n°116.464 caratulado “C.L.S.A. c/MisaC.S.A. y otros s/ordinario”, del Noveno Juzgado Civil y Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

En tal sentido, de fojas 1/17 se desprende que el 3 de mayo de 1984, el doctor J.R.L.H., con un Poder General para actuar en juicio otorgado por J.C.C., promovió demanda de reivindicación contra Misa Chico S.A (sociedad formada por los Oficiales que concretaron el despojo de las tierras durante el cautiverio de los socios de Cerro Largo), a fin de recuperar los terrenos ubicados en Chacras de Coria, Provincia de Mendoza.

Surge de fojas 71 de la causa mencionada, que el 27 de junio de 1985, el doctor L.H. renunció a su mandato, y el 22 de julio de ese mismo año, J.C.C. le otorgó poder al imputado R.A.S.,

abogado que actuará -en nombre y representación de Cerro largo S.A.-, desde ese momento y hasta la sentencia de reivindicación (ver fs.74/76 bis del exp.

n°116.464).

Se encuentra agregada a fojas 404/5, la cesión de créditos que realiza J.C.C. a C. de Coria S.A., oportunidad en la que la imputada P.Á.C., en representación de Chacras de Coria S.A.,

solicitó a través de un escrito que rubrica junto al imputado R.A.S., que se tenga a la cesionaria en igual carácter, grado, prelación y privilegio que a la cedente.

Poder Judicial de la Nación A tal fin, en la mencionada presentación de la...

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