Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Mayo de 2022, expediente FTU 046004/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

46004/2018 SARAVIA, M.A. c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES

VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 1.-

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por ANSeS a fs. 192/197 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por ANSeS a fs.

    192/197, en contra de sentencia de fecha 28 de febrero de 2022 (fs.

    179/191).-

    ANSeS fundó su recurso en la misma presentación de interposición y nuevamente el 12/04/22.-

    En su memorial, expresa en primer lugar que se agravia de la procedencia de la vía de amparo, y plantea que ha transcurrido con exceso el plazo del art. 2, inc. e) de la Ley N°

    16.986.-

    En segundo lugar, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 125 de la Ley N° 24.241 y art. 5 de la Ley N° 26.425, y el consecuente rechazo de su excepción de falta de legitimación pasiva. Sostiene que el pago del beneficio es a través de un contrato de renta vitalicia con Orígenes Seguros de Retiro SA, y que por lo tanto el beneficio es sin participación del Estado, únicamente de componente privado. Que por lo tanto,

    ANSeS no liquidó ni liquida el beneficio, ni participó en la Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    46004/2018 SARAVIA, M.A. c/ ADMINISTRACION

    NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES

    VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 1.-

    decisión libre y voluntaria del beneficiario de elegir como pago la renta vitalicia que actualmente percibe.-

    En tercer lugar, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 125 de la Ley N° 24241 y el consecuente reconocimiento de la movilidad conforme con las pautas del caso “Deprati”.-

    Por último, cuestiona la sentencia que ordenó a la ANSeS, abstenerse de efectuar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias respecto a las sumas retroactivas que tuviera que percibir el actor.-

    Corrido el traslado de ley, la contraria contestó

    agravios el 25/04/22, en base a los fundamentos allí vertidos, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.-

    Emitido el dictamen fiscal el 05/04/22, y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

  2. En primer lugar, cabe pronunciarse...

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