Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Abril de 2018, expediente CAF 002145/2001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 2.145/2001: “SARAVIA ALEJANDRO MARIO Y OTROS c/ EN -CSJN- CONSEJO MAGISTRATURA -ART 110 s/ EMPLEO PUBLICO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2018, se reúne el Tribunal que ha quedado integrado a los efectos de la decisión de esta causa: “S.A.M. y otros c/ EN -CSJN- Consejo de la Magistratura -Art. 110 Constitución s/ Empleo Público”, en la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de conformidad con lo dispuesto por la resolución de la Presidencia de esta Cámara de fecha 7/2/18 (fs. 590), y lo dispuesto a fs. 592.

Planteado como tema a decidir si el fallo apelado se ajusta a derecho, El Dr. Enrique

  1. Lavié Pico dice:

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la demanda interpuesta por los Sres. A.M.S., L.C.A., H.R.B., H.L.C., C.H.C.G., J.C.D., G.M.G., A.M.I., M.L.I., M.S.I. de G.C., R.L.R., E.L.M., J.E.P., A.M.P.C., V.A.P., R.C.P., C.S.R.V., G.A.V. y B.A.V., contra el Estado Nacional, Consejo de la Magistratura, y condenó a ésta al pago de las diferencias mensuales, pagadas en menos, generadas entre las remuneraciones percibidas y las que deberían haber cobrado, de haberse cumplido de manera cabal la intangibilidad salarial preceptuada por el artículo 110 de la Constitución Nacional.

    Para así decidir consideró que: (i) la prohibición de indexar, con la finalidad de defender el valor de la moneda, debe ser armonizada con la garantía de intangibilidad de las retribuciones judiciales normada por el art. 110 de la Ley Fundamental; (ii) la Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.G., MMG Firmado por: ENRIQUE

  3. LAVIE PICO, ELP #10430657#203041741#20180410124139983 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 2.145/2001: “SARAVIA ALEJANDRO MARIO Y OTROS c/ EN -CSJN- CONSEJO MAGISTRATURA -ART 110 s/ EMPLEO PUBLICO”

    vigencia de las leyes 23.928 y 25.561 no constituye un obstáculo a la razonable recomposición de los salarios judiciales cuando éstos han estado expuestos al fenómeno inflacionario durante un lapso prolongado pues, de lo contrario, se produciría el “asalto a la independencia de la justicia” al cual alude la CSJN en el precedente “C.D.”; (iii) resulta indudable la existencia de un deterioro arbitrario de la remuneraciones judiciales, pues, del informe del INDEC, surge que desde la última adecuación de las retribuciones (octubre de 1991 hasta octubre de 2004, el índice de precios al consumidor ha pasado de 74,79 a 149,45; (iv) del informe de la CSJN, se desprende que durante el desarrollo de dicho período las remuneraciones del actor no han sido sustancialmente incrementadas, por lo que se ha producido un deterioro significativo, a poco que se tome en consideración la extensión del período considerado; y (v) el período que corresponde considerar para ponderar el deterioro remuneratorio se retrotrae hasta octubre de 1991, por ser éste el último aumento recibido, y hasta el 1/10/2004, fecha a partir de la cual entró en vigencia la recomposición salarial fijada por la Acordada CSJN 41/04.

    Asimismo, hizo lugar parcialmente a la prescripción opuesta por la demandada con respecto a alguno de los co-actores de la presente causa, en los términos que surgen del Considerando VIII.

  4. A fs. 531 apeló la sentencia la parte actora y expresó

    agravios a fs. 541/546.

    Los fundamentos del recurso han versado sobre las siguientes cuestiones: (i) la decisión efectuar una quita del 8%

    mensual acumulativo hasta un tope de 30% del resultado de la liquidación total, resulta una clara vulneración de la garantía de intangibilidad, afectando el derecho de propiedad; (ii) la aplicación de Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.G., MMG Firmado por: ENRIQUE

  5. LAVIE PICO, ELP #10430657#203041741#20180410124139983 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 2.145/2001: “SARAVIA ALEJANDRO MARIO Y OTROS c/ EN -CSJN- CONSEJO MAGISTRATURA -ART 110 s/ EMPLEO PUBLICO”

    la tasa de interés pasiva no es retributiva a efectos de satisfacer el crédito de los actores, por lo que solicita la aplicación de la tasa activa; y (iii) la aplicación del régimen de Consolidación de Deudas al caso de autos no se compadece con el espíritu del artículo 110 de la Constitución Nacional, en atención a que impide disponer en forma inmediata el estipendio correspondiente, ya que priva de eficacia a la intangibilidad de las remuneraciones que se admitió a través de la sentencia.

  6. A fs. 529 apeló la sentencia la parte demandada, y expresó agravios a fs. 548/571.

    Los fundamentos sustanciales del recurso han versado sobre las siguientes cuestiones: (i) resulta inexacta la interpretación efectuada con relación a las leyes 23.928 y 25.561, en cuanto sostuvo que no resultaban un obstáculo a la recomposición de los salarios judiciales ya que de lo contrario se produciría el “asalto a la independencia de la justicia”, al cual alude la CSJN en el precedente citado “C.D.” -al que hace remisión el Juez de Primera instancia-. Allí es claro que el tema de la garantía para la independencia del Poder Judicial surge de los antecedentes históricos de la intangibilidad y de la sentencia, pero en este caso no surge ni de la demanda ni de los argumentos de los actores, que en ninguna oportunidad han relacionado el tema de la inflación y su incidencia sobre el valor de la moneda, con un intento de los otros poderes del Estado por someter la voluntad de los jueces mediante la manipulación de esas categorías económicas, con menoscabo del principio de irreductibilidad salarial; (ii) de los considerandos del fallo no surge a partir de qué grado el deterioro debe operar el derecho a la recomposición, ya que de los datos objetivos de la causa no se desprenden graves diferencias; (iii) la sentencia efectúa una Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.G., MMG Firmado por: ENRIQUE

  7. LAVIE PICO, ELP #10430657#203041741#20180410124139983 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 2.145/2001: “SARAVIA ALEJANDRO MARIO Y OTROS c/ EN -CSJN- CONSEJO MAGISTRATURA -ART 110 s/ EMPLEO PUBLICO”

    interpretación limitada y tendenciosa de la garantía de intangibilidad de los salarios, establecida en el artículo 110 de la Constitución Nacional, por lo que resulta arbitraria e irrazonable; y (iv) en atención a que las diferencias salariales pasarán a integrar las remuneraciones de los actores, nos encontramos frente a una actualización vedada por la ley de Convertibilidad cuya inaplicación ha sido decretada por la sentencia recurrida.

  8. En primer término, cabe recordar que no existe obligación de tratar todos los argumentos de las partes, sino tan sólo aquéllos que resulten pertinentes para decidir la cuestión planteada, ni tampoco ponderar todos los elementos y pruebas aportados al juicio, bastando los que sean conducentes para...

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