Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Febrero de 2021, expediente FLP 024279/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 18 de febrero de 2021.

Y VISTOS: Este Expte. n° FLP 24279/2020/CA1,

S.I., “SARAVI, CAROLINA BELÉN c/OSDE s/AMPARO LEY

16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. C.B.S. interpuso acción de amparo contra Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), a fin de que se la intime a cubrir de manera urgente y expedita la intervención quirúrgica de queratocono de ojo derecho con colocación de anillos intracorneales y crosslinking,

    indicada por el médico oftalmólogo, doctor R.A..

    1.1. Relató que el 17 de marzo de 2020 se presentó en una de las sucursales de OSDE de esta ciudad para afiliarse voluntariamente al servicio de salud,

    oportunidad en la que fue atendida por el asesor comercial de ventas D.A., quien le recomendó

    adherirse al plan 210 y le indicó que llenara una declaración jurada que luego fue enviada al área de auditoría para su evaluación.

    Refirió que el mismo 17 de marzo se le notificó

    el alta como usuaria vía mail, en el que se le adjuntó

    una credencial provisoria para poder comenzar a hacer uso del servicio de salud prepago y se le asignó como número de afiliada el 62841735601. Subrayó que no le fue solicitada la realización de estudios complementarios y/o ampliatorios de la declaración jurada que suscribió

    y que desde esa fecha, comenzó a hacer uso regular del servicio.

    1.2. Expresó que el 7 de agosto de 2020, con motivo de su control de vista anual, realizó una Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    consulta con el doctor F.T., a quien le manifestó que venía teniendo sensibilidad a la luz en el ojo derecho, situación que creyó normal al estar más expuesta a los dispositivos electrónicos durante la cuarentena. Sostuvo que el doctor T. le ordenó la realización de una serie de estudios, que arrojaron como resultado que posee una patología en el ojo derecho;

    concretamente, una deformación en la córnea denominada como “queratocono”. Añadió que el profesional le indicó

    la necesidad de practicarse una cirugía, basada en el implante de segmento de anillo intraestromal (Ferrara Ring), con técnica de F. y crosslinking en el ojo derecho.

    Manifestó que le preguntó al doctor T. cuál era la urgencia en practicar dicha intervención,

    respondiéndole aquél que era conveniente realizarla lo antes posible, toda vez que no podía afirmar si la patología de base se mantendrá en los mismos parámetros o avanzará, en cuyo caso podría requerir una intervención de mayor complejidad, como un trasplante de córnea.

    1.3. Dijo que consultó al profesional acerca de la cobertura de la cirugía por parte de OSDE,

    informándole aquél que no era prestador de dicha empresa. Con posterioridad a ello, manifestó haber requerido información a OSDE, obteniendo como respuesta que los anillos de ferrara ring contaban con cobertura al 100 % siempre que la práctica se realizara con un médico prestador de la cartilla y que, si decidía realizar la intervención con el doctor T., le cubrirían un porcentaje inferior al 100 %.

    Expuso que, con dicha información, solicitó un presupuesto al doctor T., el que ascendió a la suma de cinco mil dólares estadounidenses (U$D 5.000),

    monto que le resulta imposible de afrontar, en tanto se Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    encuentra desempleada y percibe el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Añadió que, por tal motivo, decidió hacer una interconsulta con un profesional de la cartilla de OSDE, seleccionando a tal fin al Centro de Ojos Quilmes y al doctor R.A., con quien se atendió el 25 de agosto de 2020.

    1.4. Sostuvo que informó a dicho profesional el diagnóstico que le había brindado previamente el doctor T. y que, luego de realizarse una topografía corneal y una tomografía de coherencia óptica de plano paquimétrico, confirmó la patología y le sugirió la realización de la intervención quirúrgica que ya le había sido recomendada, señalando la necesidad de efectuarla a la mayor brevedad posible para detener la progresión de la enfermedad.

    Explicó que el doctor A. le asignó en su agenda como fecha estimativa de la cirugía el día 9

    de septiembre de 2020, a la espera de la confirmación por parte de OSDE de la provisión de los anillos, los que habitualmente demoran 15 días y le garantizó que él se encargaría de enviar la solicitud y de realizar los trámites administrativos ante OSDE.

    1.5. Expresó que, a pesar de ello, el día 28 de agosto de 2020 recibió un llamado telefónico de una representante de OSDE, que le informó que la cirugía requerida había sido rechazada y que se encontraba interviniendo en el trámite el departamento de legales de la empresa, toda vez que habían encontrado inconsistencias entre la declaración jurada suscripta el 17 de marzo de 2020 y la solicitud enviada por el doctor A..

    Refirió que pidió a OSDE que le remitieran un rechazo formal y el contrato de afiliación que suscribiera oportunamente, lo que fue desestimado con el Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    argumento de “razones operativas que hacen a la organización interna de la empresa”, lo que motivó que la intimara a brindar dicha información por carta documento, enviada el 10 de septiembre de 2020.

    1.6. Narró que el 14 de septiembre de 2020, la demandada le envió un correo electrónico, en el que le informó que “del análisis comparativo que realizó [la]

    gerencia médica de prestaciones entre la declaración jurada de su estado de salud de Grupo Familiar,

    efectuada al solicitar su incorporación a OSDE” y los datos que poseen “acerca de su real y verdadero estado de salud”, advierten una “sustancial diferencia” que los lleva a la creencia de que ha existido una actitud de reticencia y ocultamiento de esa verdadera situación de salud, que motiva la decisión de anular su alta y...

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