Saravi, Alejandro José y Otro C/Air Madrid Líneas Aéreas S.a. S/Daños y Perjuicios

Número de expediente6690/06
Fecha30 Marzo 2010
Número de registro55358

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 6690/2006 SARAVI, ALEJANDRO JOSÉ Y OTRO C/

JUZG. N° 3 AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS S.A. S/

SECR. N° 5 DAÑOS Y PERJUICIOS.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “SARAVI, ALEJANDRO JOSÉ Y

OTRO C/ AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 279/281 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., R.V.G. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO

BERNARDO KIERNAN dijo:

  1. Vienen los autos al acuerdo, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 284 y por la demandada a fs. 286, contra la sentencia de fs. 279/ 281 vta. que condena a Air Madrid Líneas Aéreas S.A. a pagar a los actores la suma que resulte de la liquidación que deberá practicarse y en tanto no supere el límite de responsabilidad aplicable, con más los intereses, que se liquidarán a partir del día siguiente a la mediación y hasta su pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en USO OFICIAL

    operaciones de descuento a treinta días.

  2. El magistrado encuentra responsable de la demora a la compañía aérea,

    según lo prescripto por el art. 19 del Convenio de Varsovia de 1929, protocolo de la Haya de 1955 y sus modificaciones, conducta culpable que amerita el pago de los daños ciertos.

    Avala la conclusión, la ausencia de prueba que debió traer a juicio la demandada respecto a la existencia del caso fortuito, fuerza mayor u otro motivo grave que sea ajeno a su conducta que permita tener por justificado el atraso en la partida del vuelo.

    Encuentra el “a quo” justificado los siguientes perjuicios: a) pérdida de un día de alquiler del automotor; b) un día de alojamiento contratado en el Hotel Pyramid de Roma y c) daño moral.

    Y fija el perjuicio inmaterial en la suma de $ 2.500 para cada uno de los actores (art. 165 del CPCC).

  3. La parte actora a fojas 293/295 se queja que el señor juez de grado,

    únicamente le reconoció como daños la pérdida de una noche de hotel y la de un día de alquiler de automotor. Dice, que las pérdidas sufridas fueron mucho mayo-res, como ser: “... el plan era retirar el automotor previa-mente abonado en la misma ciudad de Roma, a fin de economizar las tarifas. Debido a la demora mis mandantes debieron retirar el automotor en el aeropuerto debiendo abonar un recargo de E 86,55...” “... Al haber perdido la oportunidad de recorrer la ciudad de Roma al inicio de su...

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