Sentencia de Sala A, 21 de Agosto de 2014, expediente FRO 022011545/2011

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 10 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 5597/2013/CA3 caratulada “R.J.M. s/ Incidente de Devolución”

originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Salta (Expte. N° FSA 5597/2013/2), y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Defensor Público Oficial de J.M.R. en contra de la resolución de fs. 49 por la que el a quo denegó la devolución del dinero secuestrado -U$S 30.670- en el allanamiento de su domicilio el día 5 de septiembre de 2013.

    Al respecto, la defensa se agravió

    -luego de efectuar un relato pormenorizado de los antecedentes de la causa- por considerar que la resolución omitió ponderar las pruebas de su defendido tendientes a justificar el origen de los fondos secuestrados, lo que tiñe de arbitrariedad a la resolución recurrida.

    En ese orden de ideas, alegó que acreditó que el 21/11/2012 el encartado percibió una indemnización por despido de la empresa Refinor S.A que ascendió a la suma de $178.818 por haberse desempeñado como inspector de obra durante un lapso de 10 años (conf. fs. 35).

    Por ello, esgrimió que la licitud de los fondos, se encuentra acreditada en autos y, en consecuencia, descartó

    la aplicación del artículo 23 del Código Penal.

    Por otro lado, se agravió por cuanto el a quo no valoró la necesidad del dinero secuestrado por parte del encartado, quien carece de obra social y debe frente a la enfermedad Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH de su hija menor de edad (purpura trombocitopenica idiopática conf.

    fs. 19).

    Por lo expuesto, solicitó que se revoque el auto recurrido y se ordene la devolución de los fondos a su defendido.

  2. Que, al requerírsele vista al Sr.

    Fiscal General S., estimó a fs. 62/65 que no debe hacerse lugar al recurso de apelación planteado por la defensa y, por ende, debe confirmarse el auto recurrido, toda vez que la negativa formulada por el juez de grado se ampara correctamente en las normas penales vigentes.

    En tal sentido, estimó que conforme las reglas de la sana critica racional no puede sostenerse que el encartado pueda tener en su poder la considerable suma de dinero en divisa norteamericana cuya devolución pretende, pues las propias circunstancias acreditadas en el expediente (vgr. la enfermedad de su hija, la carencia de trabajo fijo y...

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