Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Abril de 2018, expediente FCB 026296/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 26296/2016/CA1 AUTOS: “SARASATE, M.T. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”

En la Ciudad de Córdoba a 25 días del mes de abril del año 2018, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SARASATE, M.T. C/ ANSES S/

MORA ADMINISTRATIVA” (Expte. Nº 26296/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la actora en contra de la resolución dictada con fecha 19 de abril de 2017 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en la que resolvió declarar que la cuestión de fondo planteada en la demanda ha devenido abstracto, con costas por su orden, regulando los honorarios a la doctora S. delV.C. -patrocinante letrada de la actora-

en la suma de pesos Un mil Quinientos ($1.500), sin hacerlo respecto a la apoderada de la parte demandada por tratarse de profesional a sueldo de su mandante (fs. 21/22).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTES

  1. EDUARDO AVALOS. I.M.V.F. La señora Juez, doctora G.S.M., dijo:

  2. De una breve reseña de las actuaciones, surge que la presente acción de amparo por mora fue interpuesta con fecha 7/7/2016 por la señora M.T.S., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la doctora S. delV.C., en contra de ANSES, solicitando se libre orden de pronto despacho y se intime a dicha repartición para que emita el acto administrativo final resolviendo el expediente N° 024-27-16741478-3-978-1, iniciado el 15 de octubre de 2015 ante ANSES UDAI CORDOBA. Expone que el día 15/10/2016 inició expediente previsional solicitando el beneficio de retiro transitorio por invalidez, omitiendo la demandada dictar el pertinente acto administrativo dentro de los plazos legales correspondientes, incurriendo en una gravísima situación de morosidad injustificada.

    Corrido el traslado de ley, la apoderada del organismo previsional presenta el informe del art. 28 de la Ley 19.549, manifestando que el trámite del expediente se encontraba en “…estado 4:

    ACORDADO…”, agregando que siendo ello así, no se encontraría en mora, por lo que solicita se rechace la acción de amparo por mora interpuesta por la actora, con costas por el orden causado.

    Cita jurisprudencia en sustento de su pretensión (fs. 12/13).

    Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala #28675465#203729464#20180427123240985 La parte actora contesta traslado y sostiene que al momento de iniciar la presente demanda existía una grave situación de morosidad por parte de la ANSES en relación a la resolución del expediente N° 024-27-16741478-3-978-1, situación que persistió hasta que la demandada procedió

    a la resolución del expediente administrativo en cuestión. Considera que fue la demandada quien obligó a iniciar la presente demanda por lo solicita se haga lugar a la misma con expresa imposición de costas a la contraria (fs. 15/16).

    El señor Juez Federal N° 3 de Córdoba dicta pronunciamiento declarando abstracto la cuestión de fondo planteada, regulando honorarios de la doctora S...

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