Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Diciembre de 2019, expediente FSA 015988/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “SARAPURA, JUAN c/ ANSeS s/

REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N° 15988/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 10 de diciembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 103 y 104 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 96/102.

    Por un lado, la ANSeS objeta los parámetros fijados para el reajuste del haber jubilatorio del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación N° 6/16 y la resolución de ANSeS N° 56/2018. Asimismo, cuestiona el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU y se opone a la aplicación de una tasa de sustitutividad (fs. 107/118).

    Por su parte, a fs. 119/121, la actora también apela que el juez no haya dispuesto el reajuste de la PBU y solicita que a tal fin se ordene aplicar el índice fijado por el Máximo Tribunal en el caso “Elliff” (ISBIC). Sumado a ello, se agravia porque sostiene que omitió

    establecer una pauta de movilidad para el período comprendido entre Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S. #27454650#251727569#20191213093221990 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta los años 2001 y 2006 y no se expidió acerca de los planteos de inconstitucionalidad efectuados en el capítulo V de la demanda.

    Finalmente, solicita la fijación de un plazo para el cumplimiento de la sentencia y una sanción para el caso de su incumplimiento.

  2. Que en cuanto a las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial (PC y PAP) y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor, la cuestión planteada en este caso resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en la causa “AGUILERA, L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. N°15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, de las constancias de la causa se desprende que el Sr. J.S. obtuvo el beneficio jubilatorio a partir del 24/10/1996, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 14/15 y 95); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-O 00624/15 (fs. 3/7).

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar lo decidido en origen sobre ambos aspectos.

  3. Que sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que –

    como sostiene la actora- el juez de grado no estableció la pauta de Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ...

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