Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Diciembre de 2019, expediente FSA 015988/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “SARAPURA, JUAN c/ ANSeS s/
REAJUSTE DE HABERES” Expte.
N° 15988/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)
ta, 10 de diciembre de 2019.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 103 y 104 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 96/102.
Por un lado, la ANSeS objeta los parámetros fijados para el reajuste del haber jubilatorio del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación N° 6/16 y la resolución de ANSeS N° 56/2018. Asimismo, cuestiona el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU y se opone a la aplicación de una tasa de sustitutividad (fs. 107/118).
Por su parte, a fs. 119/121, la actora también apela que el juez no haya dispuesto el reajuste de la PBU y solicita que a tal fin se ordene aplicar el índice fijado por el Máximo Tribunal en el caso “Elliff” (ISBIC). Sumado a ello, se agravia porque sostiene que omitió
establecer una pauta de movilidad para el período comprendido entre Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S. #27454650#251727569#20191213093221990 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta los años 2001 y 2006 y no se expidió acerca de los planteos de inconstitucionalidad efectuados en el capítulo V de la demanda.
Finalmente, solicita la fijación de un plazo para el cumplimiento de la sentencia y una sanción para el caso de su incumplimiento.
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Que en cuanto a las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial (PC y PAP) y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor, la cuestión planteada en este caso resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en la causa “AGUILERA, L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. N°15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, de las constancias de la causa se desprende que el Sr. J.S. obtuvo el beneficio jubilatorio a partir del 24/10/1996, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 14/15 y 95); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-O 00624/15 (fs. 3/7).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar lo decidido en origen sobre ambos aspectos.
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Que sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que –
como sostiene la actora- el juez de grado no estableció la pauta de Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ...
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