Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Septiembre de 2021, expediente CNT 063409/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 63.409/2016/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49745

AUTOS: “SARAPURA, G.G. C/ MOLFINO HERMANOS S.A. S/

DESPIDO” (Juzgado Nº 47)

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2021

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El planteo de reposición in extremis formulado por la parte demandada en su presentación digital del 1/9/2021.

Que en principio, el recurso de reposición o revocatoria sólo es admisible en segunda instancia contra las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Sala (conf. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C.N.).

Solo cabe apartarse de ese principio en aquellas circunstancias estrictamente excepcionales –reposición in extremis- configurativas de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar.

Que, en este caso, no se verifica la aludida situación de excepción, por lo que corresponde desestimar el recurso pretendido.

II) Que las costas serán declaradas en el orden causado, por ausencia de contradicción (cfr. art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de reposición in extremis deducido por la parte demandada. 2) Declarar las costas en el orden causado; 3)

Regístrese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4 y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. G.L.C. no vota en virtud de lo...

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