Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Noviembre de 2018, expediente CIV 081273/2017

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 81273/2017. SARAN, P. c/ SARAN, D.E. s/REIVINDICACIONB.A., 15 de noviembre de 2018.- MS fs. 79 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados los autos a esta Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 63, concedido a fs. 64, contra la decisión de fs. 59/60. El memorial obra agregado a fs. 65/68 y fue contestado a fs. 70/73.-

  1. Cuestiona el demandado - Sr. D.E.S. -

    la desestimación del planteo de nulidad que formuló a fs. 45.- Critica sustancialmente que el a quo haya considerado la extemporaneidad del pedido de nulidad como “argumento principal” para rechazarlo; como así también que entendiera que el oficial notificador cumplió

    correctamente con la normativa procesal. Asimismo, manifiesta agraviarse de que su planteo se descartase por no haber promovido una redargución de falsedad.-

    Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la decisión, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se examinará la procedencia del recurso.-

  2. Del examen de las actuaciones resulta que a fs. 33, obra agregada la cédula de notificación de traslado de la demanda, notificada con fecha 18 de diciembre de 2017.- En dicha pieza consta que el día 15 de diciembre de 2017 siendo las 17.00 horas, el oficial notificador informó que habiéndose constituido en el domicilio Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30894547#221234889#20181108132007804 indicado (calle Rosario 509 5to. A de esta ciudad) “requiriendo la presencia del interesado y no encontrándolo”, procedió a dejar aviso conforme art. 339 del Código Procesal para el día 18 de diciembre de 2017 entre las 9.00 y las 9.30 horas.- Luego dejó constancia de haberse constituido en la citada fecha, a las 9.00 horas, requiriendo la presencia del interesado y que no respondiéndose a sus llamados, procedió a notificarle con las respectivas copias a quien dijo ser “encargado del edificio suplente” y que aquel sí vive allí, quien firmó

    en el reverso.- A fs. 37, se declaró...

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