Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Junio de 2020, expediente FMZ 027423/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 27423/2014/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos

mil veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor Alfredo

Rafael Porras y doctor G.E.C. de D., encontrándose

vacante la vocalía N°1 de la Sala “B”, procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 27423/2014/CA1, caratulados: “SARALE, LUIS

ALBERTO c/ PAMI s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs.351, contra la sentencia de fs. 341/350 l cual

resolvió”… I.H. lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial

pasiva opuesta por Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados INSSJP, ex PAMI, y en consecuencia rechazar la demanda. II.

Imponer las costas a la actora perdidosa (art. 68 y consecuentes del CPCCN).

  1. Regular los honorarios de la siguiente manera: por la demandada: a los

Dres.María T.M., H.J.B. y F.C., en el

doble carácter y en conjunto en la suma de pesos cuarenta y dos mil quinientos

ocho ($42.508). Por la actora: a los Dres. B.B.C., Leticia

Pérez Coriolani y Azul Patiño Correa, en conjunto y en doble carácter, en la

suma de pesos veintiocho mil trescientos cuarenta ($28.340). A.P.

ingeniero civil Sr. J.A.M. y al diseñador industrial Álvaro

Pedro Rodriguez, la suma de pesos ocho mil ciento setenta y cinco ($8175)

para cada uno de ellos. COPIESE y NOTIFIQUESE “.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 341/350?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de

esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el

Fecha de firma: 19/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

siguiente orden de estudio y votación: doctor A.R.P., Doctora

Olga Pura Arrabal y doctor G.E.C. de D..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr.

A.R.P., dijo:

1) Contra la sentencia de fs. 341/350, interpone a fs. 351, recurso de

apelación el apoderado de la parte actora.

Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 359/372. expresa motivos.

Se agravia, en primer lugar, por cuanto la sentencia apelada hizo lugar

a la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva incoada por la

demandada y consecuentemente rechazó la demanda interpuesta por el actor.

Entiende que el Sr. Juez de grado ha incurrido en una carente,

deficitaria y absurda interpretación y valoración de la prueba aportada a la

causa. También, aduce que se ha interpretado la cuestión fáctica y jurídica de

manera irrazonable y arbitraria.

Señala que se ha omitido la ponderación de prueba decisiva.

Insiste en relatar que la relación contractual se encuentra

suficientemente probada por el reconocimiento efectuado por la funcionaria de

PAMI, en ocasión de labrarse el acta de constatación pasada ante la escribana

Brandi.

Seguidamente expresa que la documentación aportada como prueba

(específicamente el expediente administrativo de contratación) carece de fecha

cierta que permita afirmar que la misma fue efectuada con anterioridad al

reclamo cursado por su parte.

Luego reitera que los hechos invocados por el actor se encuentran

acreditados a pesar de no haber sido contemplados en la sentencia apelada y a

ese efecto realiza una valoración propia de cada una de las pruebas rendidas

por su parte, para concluir en la certeza de la contratación de su representado

por parte de PAMI y la violación por parte de la institución de la...

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