Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 050291/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 50291/2019 SARAH DE LOS CORAZONES SMITH ESTRADA c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 263/266, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó parcialmente, con costas, la resolución de la AFIP-DGI mediante la cual se había determinado de oficio el impuesto de sellos referido a la escritura nº 133 al notario S.G.C., con más intereses y multa y revocó parcialmente la resolución nº 124/2004 con relación a la Sra.

    S. de los Sagrados Corazones S.E., con costas.

    Para así resolver, efectuó las siguientes consideraciones:

    1. En la escritura que instrumentó la dación en pago de un inmueble el escribano que intervino en dicho acto dejó asentada la retención practicada a la Sra. S.E. en el impuesto de sellos por la suma de $20.000, la que también reconoció en su presentación recursiva en esa instancia; sin embargo, ni en las declaraciones juradas que presentó en su rol de agente de retención por el período fiscal 5/99, ni en ocasión de ser requerido por la fiscalización a fs. 58 y 67 pudo acreditar el efectivo ingreso, constituyendo éstos los elementos no controvertidos que son por sí solos suficientes para confirmar la resolución nº 124/2004 en cuanto se le intima el pago de dicha suma, con más sus intereses.

    2. Esta decisión en modo alguno puede variar por el destino dado por la Sra.

      S.E. al inmueble, ya que nada se dejó asentado en la escritura y tampoco por el supuesto reintegro de la suma retenida que el escribano le habría hecho, no sólo porque no está probado, sino porque además no altera los propios términos de la escritura de los que, por el principio de instrumentalidad, no cabe apartarse y en la que se deja expresa constancia de la retención y el deber del escribano de cumplir con su deber de agente de recaudación de los tributos, carga que no es disponible entre partes.

      Tampoco tiene incidencia la consulta vinculante que dicho notario presentara con el objeto de conocer el tratamiento de la dación de pago frente a la exención del art. 2º del decreto 114/93, ni el trámite dado, porque al otorgarse la escritura se efectivizó la retención y frente a ello su deber legal, en consecuencia, era ingresar el importe al Fisco, lo que no hizo, ni dio razones con relación a su incumplimiento.

    3. En cuanto a la Sra. S.E. correspondía dejar sin efecto la Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR