Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 15 de Agosto de 2011, expediente 13.086

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011
EmisorSala III

Cámara Nacional de Casación Penal °

Causa N° 13.086

ASaragusti, D.I. @

s/rec. de casación@.

Sala III C.N.C.P.

Reg.n°1029/11

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil once, se reúne la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores W.G.M. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 890/892 vta. de la presente causa n_ 13.086 del registro de esta Sala, caratulada: ASARAGUSTI, D.I. s/recurso de casación@,

representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor J.M.R.V. y la defensa particular de D.I.S. por el doctor R.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

el siguiente orden sucesivo: W.G.M., L.E.C. y Eduardo R.

Riggi.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor W.G.M. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 27 de agosto de 2010, el Tribunal Oral en lo Criminal N1

    28 de Capital Federal, en la causa n° 2791 de su registro, resolvió Adeclarar extinguida la acción penal por prescripción (...), en consecuencia sobreseer a D.I.S. en orden al delito de insolvencia alimentaria fraudulenta en calidad de partícipe secundario por el que viniera requerida la elevación a juicio de las presentes actuaciones (arts. 59 inc. 31, 62, inc. 21 y 67 del Código Penal y art. 336, inciso 11 del Código Procesal Penal de la Nación)@ (cfr. fs. 892/vta.).

  2. Contra dicha resolución el F. General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de Capital Federal, J.G.C., dedujo recurso de casación a fs. 895/906 vta., el que fue rechazado a fs. 911/913. Interpuesto recurso de queja a fs. 935/954 vta., el mismo fue concedido a fs. 958/vta..

  3. El representante de la vindicta pública fundó su recurso en el art.

    456, incisos 11 y 21 del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que la resolución dictada ha sido arbitraria en su fundamentación y ha aplicado erróneamente la ley sustantiva.

    Adujo que los hechos por los que se tomó declaración indagatoria a la imputada, referenciados también en el auto de procesamiento y en el requerimiento de elevación a juicio, delimitan la base fáctica de la atribución de responsabilidad,

    pero A. ningún modo cancelan la posibilidad de una recalificación jurídica (...)

    aunque ello derive en penas más graves o medidas de seguridad@ (cfr. fs. 899 vta.).

    Distinguió el caso de autos -recalificación del hecho original imputado-

    (art. 401, primera parte del Código Procesal Penal de la Nación), de los casos en que se imputa un hecho diverso (art. 402, segunda parte del C.P.P.N.) y los de ampliación del requerimiento fiscal (art. 381 ibídem)(cfr. fs. 899 vta./900).

    Así recordó que la fiscalía propicia un grado de participación distinto -

    Anecesaria@- en la conducta atribuida a S., sin alterar la declaración de hechos del requerimiento de elevación a juicio, cuando se consideró su participación secundaria (cfr. fs. 900).

    Entendió arbitraria la referencia del tribunal al artículo 381 del C.P.P.N.,

    y señaló que conforme el artículo 401, primer párrafo, el tribunal puede recalificar una conducta, aún cuando ello implique penas más graves o medidas de seguridad (cfr.

    fs. 901).

    Alegó que D.S. ha ejercido en el hecho investigado un rol -2-

    Cámara Nacional de Casación Penal °

    Causa N° 13.086

    ASaragusti, D.I. @

    s/rec. de casación@.

    S.I.C.N.C.P.

    imprescindible sin el cual su hermano V.A.S. no hubiera podido transmitir fácilmente los bienes que sustrajo de su patrimonio, circunstancia que convierte su participación en A@necesaria@ o Aprimaria@ (cfr. fs. 902). Indicó que A.S. ya fue condenado por insolvencia fraudulenta alimentaria, por lo que existe certeza de que las transmisiones de los bienes cuestionados lo fueron con el único objetivo de sustraerlos de su patrimonio a fin de evitar el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. D.S. conocía perfectamente y al detalle los expedientes que tramitaban en sede civil por alimentos, toda vez que además de ser la hermana del allí demandado, había asumido nada menos que su patrocinio letrado,

    en su carácter de abogada, en los expedientes n1 133.123/96 y n1 88.024/01 ya referidos en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 4,

    caratulados >Massimilla, A.S. c/Saragusti, V.A. s/ alimentos= A (cfr.

    fs. 902/vta.).

    Indicó que la Sra. Fiscal de Instrucción sostuvo dogmáticamente que la participación de la encausada no era esencial, y que el tribunal oral tampoco fundó el grado de participación (cfr. fs. 903).

    Recordó que además de la conducta de incumplimiento doloso de los deberes de...

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