Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2016, expediente COM 001996/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 1996/2016/CA2 SARAGOVI, G.A. C/

TEVECOMPRAS 2001 S.R.L. S/ MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

  1. En la demanda de fs. 79/94 la actora solicitó el dictado de dos medidas cautelares: (i) por un lado, pretendió que se suspenda la ejecución de ciertas decisiones sociales adoptadas en las reuniones de socios de Tevecompras 2001 S.R.L. celebradas los días 2.12.15 y 18.12.15 (art. 252, LGS) y, (ii) por otro, requirió que se designe un interventor judicial en la mencionada compañía (arts. 113/117, ley cit.).

    El señor juez de primera instancia denegó tales medidas con base en los fundamentos que expuso en su decisorio de fs. 130/136 y ello fue apelado por la actora, cuyo recurso de fs. 138 -concedido en fs. 139- fue fundado con el memorial de fs. 140/144.

  2. En prieta síntesis, la apelante se agravia porque, a su criterio: (i)

    pese a la probada gravedad de las irregularidades que rodean a las decisiones sociales impugnadas y al funcionamiento de la sociedad, el Juez a quo denegó el pedido de suspensión apoyado en el art. 252 de la LGS y, (ii) la decisión recurrida carece de fundamentación precisa y específica en cuanto al rechazo de la intervención judicial, cuyo sustento fáctico fue malinterpretado por aquel magistrado.

  3. Independientemente de que la técnica recursiva empleada en el memorial sub examine no se ajusta a las pautas establecidas por el art. 265 del Cpr. y, por lo tanto, la apelación deducida podría ser declarada desierta sin más trámite, la Sala considera que existen algunas cuestiones que pueden merecer un tratamiento puntual, a efectos de despejar cualquier Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28028479#164864617#20161110110407463 posibilidad de duda respecto de la corrección del pronunciamiento recurrido (esta Sala, 16.12.14, “A., C. y otro c/Supercauch S.R.L.

    s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por A., C. y otro”).

    Por consiguiente, utilizando un criterio amplio de valoración en cuanto al tratamiento que cabe dar al mencionado memorial, se anticipa que el fallo apelado será confirmado.

  4. El adecuado tratamiento de los agravios referidos anteriormente impone efectuar una breve síntesis de los hechos que motivan la intervención de esta Alzada:

    (a) En el escrito inicial de estas actuaciones (fs. 79/94), la actora impugnó las reuniones de socios de Tevecompras 2001 S.R.L. celebradas los días 2.12.15 y 18.12.15, sosteniendo -suscintamente- que: (a) es titular del 6,25% de las cuotas de la mencionada sociedad, (b) a las reuniones sociales impugnadas concurrieron su madre y hermanos (titulares del 93,75% de las cuotas restantes), (c) en la primera de ellas se resolvió

    modificar el estatuto con el único objetivo de cercenar sus derechos como socia minoritaria y continuar violando -como sucede desde el fallecimiento de su padre- las normas legales y contractuales, (d) aquellos acordaron i.

    que el estatuto reformado requeriría de la conformidad del 75% de los socios para comprometer la firma social en el afianzamiento de obligaciones de terceros (cuando antes se requería unanimidad), ii...

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