Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 056200/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa nº 56200/2013, “SARAFIAN LUCAS IGNACIO c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN s/EMPLEO PUBLICO” – Juzgado nº 10

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año 2022

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en autos “S., L.I. c/ Universidad Nacional de San Martín s/empleo público”;

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 3/12, el señor L.I.S. demandó a la Universidad Nacional de General San Martín (en adelante, UNSAM),

    para que se le reconozca una indemnización por despido y se le paguen los rubros salariales detallados a fs. 9.

    Sostuvo que la UNSAM lo contrató para prestar servicios para el Ministerio de Salud de la Nación, en el área logística del programa de Unidades Móviles Sanitarias -UNAMOS-, en donde camiones acondicionados como consultorios médicos, eran colocados en distintos puntos del aérea metropolitana.

    Relató que trabajaba de lunes a viernes con una jornada horaria de 8 a 17 horas, en el área “R., en el barrio porteño de Barracas, y que sus funciones eran de mantenimiento y limpieza de las unidades móviles destinadas al programa. En los últimos años fue el encargado del sector, siendo sus labores la comunicación con los médicos y odontólogos, con las empresas de limpieza, con los técnicos y los administradores.

    Entendió que debe aplicarse la ley 20.744 -de Contrato de Trabajo- toda vez que en la relación existían las notas típicas de la subordinación técnica, jurídica y económica, y además sus funciones eran habituales. Por ello, debe admitirse la estabilidad impropia del Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    empleado ante la extinción del vínculo, y reconocerle el derecho de protección contra el despido arbitrario.

    Reclamó la suma de $331.986,00, con intereses y costas.

  2. Por sentencia del 14/11/21, el Juez de la instancia anterior rechazó la demanda, con costas por su orden.

    Para así decidir, sostuvo que:

    (a) La relación entre la UNSAM y el actor se encuadra en las normas de derecho público, dado que no existe un acto expreso de la administración que permita aplicar las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    (b) El vínculo se sustentó en una serie de contratos de locación de servicios que tenían como objeto la implementación y desarrollo del programa de abordaje sanitario territorial en función del Convenio Específico suscripto entre la UNSAM y el Ministerio de Salud de la Nación.

    (c) El señor S. fue contratado desde el 1/07/09,

    renovándose el vínculo contractual hasta el 31/12/12, con el objetivo de coordinar el área de logística bajo el marco del acuerdo de colaboración específico suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y la UNSAM.

    La función que desempeñaba el actor era la de supervisor de campo, los honorarios percibidos fueron pagados durante todo el vínculo contractual contra presentación de factura mensual.

    (d) De las pruebas obrantes en autos, se desprende que el demandante no acreditó “…que las tareas encomendadas obedecieran a una necesidad permanente de la universidad, ni que con posterioridad se hubiere contratado a otro agente para la misma función, tampoco fue evaluado periódicamente, ni que se le hayan realizado aportes jubilatorios y cómputo de la antigüedad”.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa nº 56200/2013, “SARAFIAN LUCAS IGNACIO c/ UNIVERSIDAD

    NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN s/EMPLEO PUBLICO” – Juzgado nº 10

    La ruptura de la relación laboral fue decidida de conformidad a las condiciones contractuales toda vez que la UNSAM tenía la potestad de rescindir en cualquier momento el vínculo contractual,

    atento al carácter transitorio de la función supedita a la ejecución del proyecto UNAMOS.

    Su contratación buscó atender una necesidad temporaria de la UNSAM la cual se obligó a contratar personal, en el marco del Convenio Específico de colaboración con el Ministerio de Salud de la Nación para la implementación y difusión del Programa de Unidades Móviles Sanitarias UNAMOS.

    (e) “Dada la transitoriedad con la que fue contratado el señor S., la especificidad de la tarea encomendada, no puede afirmarse la existencia de una desviación de poder por haber utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con el propósito de encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”.

    Por lo tanto, no existió en el sub lite una conducta ilegítima de la UNGSAM que genere su responsabilidad y justifique la pretensión indemnizatoria, toda vez que el accionar administrativo resultó

    ajustado a derecho

    .

    (f) Las costas se distribuyen por su orden porque la naturaleza del reclamo pudo generar en el demandante la convicción de que le asistía un mejor derecho.

  3. Disconforme, el actor apeló y expresó agravios, que fueron contestados (v. escritos del 17/11/21, 16/03/22 y 28/03/22,

    respectivamente).

    En esencia, sostuvo que:

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (a) El Juez omitió tener en cuenta que la continuidad del programa para el que fue contratado, resulta de las normas y de la documental agregada por la demandada.

    El mismo convenio específico de colaboración entre la Universidad y el Ministerio, establecía una duración durante todo el año 2012, prorrogable automáticamente. Prosiguió mucho tiempo después de la injustificada cesantía.

    (b) Los extremos jurisprudencialmente exigidos para la admisión de las indemnizaciones de la ley 25.164...

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