Saracini Alfredo Ricardo S/quiebra - Sindico Designado Contador Oscar Reybnaldo Paez

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2008

de Alvear 1840, Piso 4º, Capital federal, hace saber por cinco días que con fecha 29/05/2008 se ha decretado la quiebra de David Carlos Daniel (DNI 10.623.208), con domicilio en Darwin 878,

PB 'A'. Se hace saber a los acreedores que deberán presentar al Sindico Gustavo Alejandro Pagliere con domicilio en Tucuman 1424, Pº 8, 'E', los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence el 16/08/2008. El Sindico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 24/09/2008 y 5/11/2008 respectivamente. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 28/10/2008 a las 11:00 hs. horas. Se intima al fallido y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes del deudor que tengan en poder y hácese saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intimase al deudor a que entregue al Síndico los libros de comercio y demas documentación relacionada con su contabilidad en el término de 24 horas.

Intímase al fallido para que cumpla los requisitos a los a los que se refiere el art. 86 L.C y para que dentro de las 48 hs., constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.

Buenos Aires, 12 de junio de 2008.

Francisco J. Troiani, secretario interino.

e. 27/06/2008 Nº 580.577 v. 03/07/2008 N° 10

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría Nº 19, a cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha 09/06/08 se ha decretado la quiera de SARACINI ALFREDO RICARDO S/ QUIEBRA, en la cual ha sido designado síndico el contador Oscar Reynaldo Paez con domicilio constituido en Juana Manso 1666 7 '8' Cap.

Fed., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus creditos hasta el día 22/08/08 (L.C. 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el día 03/10/08, y el general el día 14/11/08 (art.

35 y 39 de la citada ley). Intímese al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva del fallido por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art.

234 a 238 de la ley 24.522). Intimese al fallido a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al sindico. Intímese al fallido para que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art. 86). Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímese al falllido para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los términos de los ars.

41 y 133 del CPCCN.

Buenos Aires, 23 de junio de 2008.

María José Gigy Traynor, secretaria.

e. 27/06/2008 Nº 580.579 v. 03/07/2008 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría Nº 20 cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B. Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha 9.06.08 se decretó la quiebra de Q.VIP S.A. (CUIT: 30-70987296-2), en la cual ha sido designado síndico el contador NORBERTO AURELIO ALVAREZ con domicilio constituido en RODRIGUEZ PEÑA 189, PISO 1º OF. 2 y 3 CABA., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes...

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