Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Febrero de 2023, expediente COM 008957/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8957/2021/CA1 SARACHO, IGNACIO GABRIEL C/ MERCEDES-

BENZ ARGENTINA S.A.U. Y OTRO S/SUMARISIMO.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.

  1. La sentencia definitiva dictada el 24.10.2022 rechazó la demanda oportunamente deducida por I.G.S. contra Mercedes Benz Argentina S.A.U. y B.H.S., y le impuso las costas al accionante.

    Consideró que, si bien adquirió un vehículo 0Km de alta gama el 10.8.2020 que presentó desperfectos a los pocos días de ser retirado de la concesionaria, la reparación fue realizada en forma correcta y dentro del plazo de garantía. Por ello no advirtió que exista responsabilidad susceptible de ser atribuida a la concesionaria ni a la fabricante.

    El actor apeló el pronunciamiento el 27.10.2022 y presentó su memorial el 4.11.2022, el que recibió respuesta de Mercedes Benz Argentina S.A.U. el 15.11.2022. La señora Fiscal General ante la Cámara declinó dictaminar en el caso.

  2. L., júzgase oportuno efectuar una breve, pero necesaria, descripción de la plataforma fáctica en la que ha quedado enmarcado el presente caso:

    (a) I.G.S. demandó a Mercedes Benz Argentina S.A.U. y B.H.S. por los daños y perjuicios ocasionados al haber adquirido un vehículo de alta gama, marca Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Mercedes Benz - Tipo Clase A35 4MATIC, dominio AE-362-CV con serios vicios ocultos.

    Indicó que retiró el rodado de la concesionaria el 14.8.2020 y que al día siguiente se encendió la alarma “check engine” en el tablero y la falla fue reparada en el taller del concesionario Besten Handler S.A.

    Tres días después, se desprendió la letra “T” de la palabra turbo, ubicada en la parte trasera del vehículo.

    Ante un alerta por el sistema de estabilidad “4MATIC”, la fabricante le indicó que llevara el rodado al taller del concesionario K., lo que sucedió el 25.8.2020.

    El 2.9.2020 mientras manejaba en condiciones climáticas adversas por la autopista Panamericana, notó falta de estabilidad en la conducción y nuevamente la computadora alertó sobre una falla en el funcionamiento del sistema de estabilidad "4MATIC", por lo que reingresó a taller el 8.9.2020, indicando la fabricante el cambio de la unidad de control “4MATIC”.

    Sostuvo que el vehículo no refleja el nivel de calidad y confianza que la marca ofrece al público y que las reiteradas reparaciones provocaron una pérdida del valor venal y desvalorización de su precio.

    El 25.9.2020 reclamó por carta documento la sustitución del rodado por otro de idénticas características e igual año, lo que fue rechazado por ambas demandadas.

    Indicó que los desperfectos que presentó el rodado provocaron graves perjuicios y desgaste emocional y psicológico.

    Señaló que las intervenciones realizadas en menos de un mes de adquirido el vehículo 0Km. quedan registradas en la base de datos del mismo y que ello afecta seriamente su valor venal, ya que es una circunstancia anormal o poco habitual en un vehículo de esas Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    características, y sobre todo, en cuanto al reemplazo del sistema integral de estabilidad 4MATIC, lo que es esperable en autos con más de 50.000

    km de rodaje. Reclamó por este rubro u$s35.000 con más intereses a una tasa del 8% anual, y rechazó su reintegro al tipo de cambio oficial en pesos argentinos.

    Adujo también haber padecido daño moral, y lo cuantificó en $700.000 y solicitó ser resarcido en los gastos ocasionados en la preparación de la demanda, suma que ascendió a $83.600. Solicitó que a los montos reclamados en moneda nacional, se apliquen intereses a la tasa activa del Banco Nación que percibe en sus operaciones de descuento a treinta días.

    Invocó los arts. 11, 12, 13, 17 y 40 de la ley 24.240.

    (b) El 1.7.2021 contestó la demanda Mercedes Benz Argentina S.A.U., y pidió su rechazo con imposición de costas a cargo del actor. Negó cada uno de los hechos alegados por la actora y la autenticidad de la documentación acompañada.

    Se refirió al contrato de concesión y a que la fabricante no vendió el rodado al accionante.

    Luego dio su versión de los hechos, y sostuvo que al reemplazarse la unidad de control de tracción, el actor retiró el rodado en plena conformidad y en perfecto estado de funcionamiento. Añadió que mientras la unidad permaneció en el taller, se le entregó un vehículo sustituto.

    Adujo que cumplió con la garantía otorgada, sin costo para el actor, solucionando el inconveniente del rodado, lo que es reconocido por el demandante al sostener que luego de ello el vehículo no presentó

    otra anomalía, lo que surge del servicio de mantenimiento que efectuó el 22.3.2021, lo que implica que no sufrió ninguna merma en su valor.

    Rechazó los daños invocados y su cuantificación.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    (c) El 7.7.2021 se presentó B.H.S. solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Negó cada uno de los hechos invocados, y la autenticidad de la documentación acompañada.

    Sostuvo que la única vez que el rodado ingresó a su taller, no evidenciaba falla alguna, sino que lo relatado por el actor implicaba que el vehículo no estaba siendo usado correctamente, ya que no tenía suficiente combustible, motivo por el cual se encendió el alerta “check engine”. Respecto de las otras vistas al taller, adujo no ser responsable pues se trata de una concesionaria distinta por quien no debe responder.

    Se refirió a la garantía otorgada por el fabricante, que implica la reparación de todo desperfecto derivado del material, montaje y fabricación durante 3 años y que exime del pago de repuestos y mano de obra, y a que le fue entregado un auto sustituto durante el período en que el rodado estuvo en el taller, información omitida por el actor.

    Indicó que al rodado únicamente se le cambió la pieza indicada, que no es estructural, y que luego de ello, funcionaba perfectamente. Añadió que no ha habido fallos generalizados, ni reiterados, ni sobre partes esenciales que hagan a la estructura del rodado, por lo que nunca fue necesario el cambio de unidad. Remarcó

    que luego de haber recorrido más de 10.000Km el auto funciona perfectamente y que el valor venal no se ve afectado dado que el primer service fue efectuado sin que surja de él nada que demuestre que el rodado no es apto para cumplir su función al 100%.

    Por último, sostuvo que un cambio de pieza no puede causar desgaste emocional, daño psicológico ni sensación de inseguridad.

  3. Al expresar sus quejas, el actor indicó que invocó el art. 17

    in fine de la ley 24.240 para ser resarcido por el incumplimiento contractual cometido por las demandadas, quienes han vendido un rodado nuevo, de altísima gama, defectuoso para su funcionamiento, más Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    allá de su reparación en aras de la garantía otorgada.

    Alegó que si hubiera conocido el desperfecto, no hubiera adquirido el rodado o el valor abonado hubiese sido mucho menor, por lo que no resulta relevante que luego haya sido reparado. Remarcó que el rodado jamás debió presentar desperfectos.

    Consideró arbitraria la sentencia dictada, transcribió los arts.

    10 bis, 18 y 40 de la LDC.

    Afirmó que el desperfecto o vicio del automotor 0km ocasionó

    una desvalorización del rodado para su posterior venta como usado, y que los daños provocaron la imposibilidad de su uso normal para el que fue adquirido hasta ser reparado.

    Como segunda queja, expuso que la reparación no fue satisfactoria pues recién el defecto fue atendido al tercer ingreso a taller,

    lo que implica un mal diagnóstico o error en el proceder en los dos primeros controles, lo que sumó antecedentes disvaliosos debido a reiterados ingresos a reparación dentro de los primeros 30 días de rodamiento. Añadió que el vehículo no debió ser puesto en la calle con una falla de origen, sin los controles de calidad que hubieran permitido detectar esos inconvenientes antes de que el usuario los padezca.

    Se refirió además a la responsabilidad objetiva de los proveedores, a la consideración de la pericia mecánica de forma parcializada en tanto sólo tuvo en cuenta que la reparación fue exitosa,

    pero no atendió que fue probada la desvalorización del rodado, y que no resulta normal que un automóvil hubiera requerido ingresos a taller al ser 0km.

    Consideró que el daño moral debió ser admitido frente a la sensación de inseguridad que causó la conducción de un vehículo que indicaba el peligro y la urgencia de ser reparado. Y lo mismo, respecto de los gastos incurridos en la defensa de sus derechos.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, mantuvo la apelación interpuesta y concedida en el auto del 20.12.2021 y se agravió además por la imposición de costas a su parte.

  4. Los agravios se examinarán en el orden más adecuado para una mejor exposición, prestando atención a los aspectos conducentes para la correcta composición de la litis (conf. CSJN, Fallos 258:304;

    262:222; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; etc.), sólo a los argumentos que sostienen los agravios que se exhiben como conducentes, descartando los irrelevantes desde el punto de vista fáctico o jurídico, lo cual no es sino expresión de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR