Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Febrero de 2021, expediente CNT 080452/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 80452/2015

JUZGADO Nº33

AUTOS: “SARACHAGA CORDEU, M.V. c/ TELEFONICA

MOVILES ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de FEBRERO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar,

    parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. También cuestiona las regulaciones de honorarios del actor y del perito contador por altos, mientras que el experto contable los reprocha por bajos.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso de la demandada no tendrá favorable acogida.

    En efecto, más allá que, el escrito de expresión de agravios que se analiza trasunta exclusivamente una mera disidencia en la forma en que la sentenciante de grado, en su lúcido voto, ha analizado las probanzas arribadas a la causa, por lo que, prima facie, correspondería considerar que dicha presentación carece de la solidez estructural indispensable como para justificar la revisión del pronunciamiento objetado. Sin embargo, atento al esfuerzo desplegado por la representación letrada de la demandada en su única presentación cuestionando el fallo, corresponde tratar todos y cada uno de los agravios que nutren la presentación, más allá de cierta fragilidad en algunos de sus argumentos, más brillantes que sólidos.

    No sabemos por qué causa agravio que el “aquo”

    hubiese considera improcedente el despido directo y la consecuente condena,

    cuando en la especie se trató de un despido indirecto. Clarificado lo expuesto, hay una correcta valoración de la prueba por parte de la sentenciante que me precediera y que hayan pasado quince años sin que la accionante cuestionara la forma en que era remunerada, no empece sobre el reclamo, especialmente al Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    desestimarse la excepción de prescripción articulada, cuya desestimación llega firme a esta instancia. En torno a los cambios y rebajas comisionales agitadas por la actora, vistas las constancias agregadas a la causa...

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