Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Septiembre de 2022, expediente CNT 012506/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 12506/2020

JUZGADO Nº 16

AUTOS: "SARABIA, W. c/ BUENA PROA S.A. Y OTRO s/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL "

Ciudad de Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelacion interpuesto en subsidio por la codemandada BUENA PROA S.A., el día 27/12/2021, que fue declarado admisible por Sentencia Interlocutoria del 15/06/2022, dictada en el expediente digital nro. 12506/2020/1/ Recurso de Hecho;

Y CONSIDERANDO:

  1. El sen0 or Juez de grado resolvio: “…1.- Desestimar las excepciones de incompetencia territorial y material deducidas por las demandadas, con costas (art. 37 de la L.O.)…” (ver sentencia del 21/12/2022).

    Resulta oportuna recordar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la L.O., la competencia territorial de estos tribunales se rige, entre otros supuestos, por el juez del domicilio del demandado.

    Es así que esta Sala, al igual que la jurisprudencia mayoritaria, sostiene el criterio de que, cuando existe un litisconsorcio pasivo, basta que el domicilio de uno de los que lo integran se encuentre en esta ciudad para que quede justificada la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

    En estos autos el accionante ademas de demandar a BUENA

    PROA S.A., lo hace contra GALENO ART S.A. con domicilio legal en E.R. de D. 150, 1en C.A.B.A.

    Es cierto que los hechos que fundan la accion sucedieron en otra jurisdiccion. Sin embargo ello solo constituye un riesgo que debera asumir la parte actora, en orden a la produccion de las pruebas y bajo ningun punto de vista puede ser calificado de abusivo.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por ultimo, cabe poner de resalto que al momento que el actor inicio el transito ante la C.M. de Mar del Plata (12/03/2018, cfr.

    Expediente administrativo SRT nro. 59237/18), si bien la Provincia de Buenos Aires, había emitido la adhesion que exige el artículo 4º de la Ley 27.348 (conf. Ley Provincial Nº 14.997, pub. B.O. 8/01/2018), lo cierto es que la norma provincial no se encontraba operativa al momento de iniciarlo (lo cual solo ocurrio a partir del 09/04/2018 a traves de la Res. SRT

    23/2018), tales...

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