Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Agosto de 2017, expediente CSS 000671/2001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 671/2001 AUTOS: “S.S.M. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. En virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 381/383, en tanto allí se dejó sin efecto lo decidido a fs. 306, y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento de acuerdo a sus términos, cabe abordar la cuestión planteada.

II. En primer lugar, cabe poner de resalto que la accionante peticiona se reconozcan los beneficios establecidos en los arts. 112 de la ley 20416 y 1° de la ley 20774.

Por el primero de ellos, ‘se reconocerá al personal penitenciario incapacitado en o por acto de servicio, el grado inmediato superior para el caso que deba acogerse o se haya acogido a retiro’, a la vez que la segunda norma citada promueve a dos grados jerárquicos más, en situación de retiro, al personal que se incapacite en forma permanente, total o parcialmente, en y por actos de servicio, en el caso que deba acogerse o se haya acogido a los beneficios de la ley USO OFICIAL 16.443. Cabe aclarar que esta última norma contiene idénticas previsiones que el art. 112 de la ley 20416.

La peticionaria indicó, entre otras cuestiones, que si bien pasó a retiro en forma voluntaria, posteriormente, obtuvo una sentencia del Fuero laboral que le reconoció un 40%

de incapacidad psiquiátrica, a la vez que determinó la relación de esa minusvalía con la función que desempeñaba para su empleador, es decir, el Servicio Penitenciario Federal.

En base a ello, solicitó la aplicación de las normas antes reseñadas, lo que fue negado en sede administrativa, básicamente, por entender que no logró probarse que la incapacidad resultó de un riesgo propio y específico de la función penitenciaria, a la vez que se restó

implicancia a lo actuado en el Fuero del Trabajo, que se regía por principios propios de esa rama, que sólo tendrían vigencia en tal ámbito.

III. Ante la demanda entablada, el Juzgado Federal n° 10 del Fuero rechazó la misma con fundamento en que el retiro voluntario al que había accedido la actora no hallaba nexo causal con la incapacidad declarada judicialmente en sede laboral. Asimismo, concluyó

que al haber aquélla abandonado la carrera penitenciaria por su propia voluntad -ya que había solicitado el retiro en forma voluntaria-, ello traía aparejada la renuncia a la posibilidad de ascensos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 de la ley 20416.

IV. Lo así decidido fue apelado por la parte actora. En su memorial sostuvo que el art. 112 no distinguía entre retiro voluntario u obligatorio, a la vez que criticó que no se haya tenido en consideración las conclusiones de la sentencia del Fuero del Trabajo. En otro orden, el letrado apeló sus honorarios por considerarlos reducidos.

V. Así las cosas, liminarmente procede indicar que el pronunciamiento a dictarse deberá enmarcarse dentro de los límites fijados a fs. 381/383. En efecto, en esa...

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