Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Octubre de 2014, expediente 74765/1998

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 74765/1998 S.L. EXPORT UNA DIVISION DE SARA LEE CORPORATION C/ NUEVO COMPUTO S.A. S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en las apelaciones interpuestas en fs. 1487 y fs. 1489 contra la fijación de estipendios de fs. 1479/1480.

    Además, habiéndose cumplido la condición impuesta en fs. 505, en cuanto a la necesidad de contar con esa estimación para analizar la apelación de fs. 495, corresponderá pronunciarse respecto a ese punto en esta oportunidad.

  2. En relación a los recursos deducidos contra la retribución profesional, como primera medida cabe señalar que atento que las costas devengadas por la demanda fueron impuestas a la parte actora, la parte demandada carece de legitimación para recurrir los emolumentos establecidos en favor de los letrados de su contraria. Por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 1489, en lo pertinente.

  3. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas en la demanda por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto comprometido, elévase el honorario regulado en fs. 1479/1480 a $ 212.830 (pesos doscientos doce mil ochocientos treinta) para la letrada apoderada de la parte demandada, M.E.F..

    Por las tareas realizadas en la reconvención, y con base en el monto comprometido, elévase el estipendio fijado en fs. 1479/1480 a $ 43.170 (pesos cuarenta y tres mil ciento setenta) para la letrada apoderada de la parte demandada, M.E.F..

    Por estar apelado solo por alto, confírmase el emolumento allí fijado Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA en $ 27.000 (pesos veintisiete mil) para el letrado apoderado de la parte actora, L.A.R..

    Confírmanse los honorarios regulados en fs. 1479/1480 en $ 1.250 (pesos mil doscientos cincuenta) para la letrada apoderada de la parte actora, I.N.G., y en $ 1.250 (pesos mil doscientos cincuenta) para la letrada en el mismo carácter y por la misma parte, M.L.V..

    Por los trabajos efectuados en la incidencia resuelta en fs. 1284, elévase el estipendio fijado en fs. 1479 a $ 8.515 (pesos ocho mil quinientos quince) para la letrada apoderada de la parte demandada, M.E.F..

    Por las labores desarrolladas en el incidente decidido en fs. 1452, y por estar apelado solo por alto, confírmase el...

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