Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Octubre de 2017, expediente COM 037354/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 37354/2015/CA1 SAR SUELA S.R.L. Y OTRO C/ WATFI SOLEDAD CELIA Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 103/105 el magistrado de la anterior instancia desestimó la excepción de prescripción opuesta por las demandadas en fs. 88/89 y, a continuación, rechazó in limine la acción ordinaria entablada en fs. 47/59 en los términos del art. 553 de Cpr.

    Contra tal pronunciamiento apeló la parte actora; su recurso de fs. 108 fue mantenido con el memorial obrante en fs. 113/120, que recibió réplica de la contraria en fs. 122/123.

    También apelaron los demandados, y los fundamentos de su recurso -expuestos en fs. 110/111- fueron contestados en fs. 126/128.

  2. Por razones de orden metodológico corresponde examinar en primer término el recurso de la parte actora, quien se agravia porque considera que el rechazo liminar de la acción es arbitrario y contradictorio.

    (a) En el presente caso, los actores promovieron la acción ordinaria posterior prevista en el art. 553 del Cpr. con el objeto de obtener la repetición de las sumas abonadas en exceso en la causa “W., S.C. y otros c/Sar Suela S.R.L. y otros s/ejecutivo” (recibida en fs. 135) por entender que se habría convalidado la existencia de anatocismo en el cálculo de las cuotas e intereses allí reclamados.

    (b) De las constancias de las actuaciones referidas supra se desprende Fecha de firma: 10/10/2017 que los aquí demandados -allí ejecutantes- promovieron la ejecución de un Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27902253#187724452#20171010082627079 contrato de mutuo celebrado entre las partes con fecha 21.12.10, por un monto de u$s 70.000, más la suma de u$s 15.968 en concepto de intereses compensatorios y punitorios, calculados en un 0,07% diario (v. fs. 3/4 de la mencionada causa).

    Una vez intimados de pago, los ejecutados solicitaron la morigeración de los réditos pactados por considerarlos abusivos y confiscatorios.

    El magistrado a quo admitió esa petición y condenó a las aquí

    accionantes a pagar la suma de u$s 83.500 con más un interés del 15% anual por todo concepto, computable desde la fecha de mora hasta su efectivo pago; resolución que fue confirmada por este Tribunal (v. fs. 66/69 y 92/93 del expediente venido ad effectum videndi en fs. 135).

    Con posterioridad, una vez firme la sentencia ejecutiva en...

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