Sentencia de Sala I, 3 de Septiembre de 2009, expediente 43.428

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación °

Sala I, C/N° 43.428 “V., C.E. s/caución real”

Juzgado N°1- Secretaría N°1

Expediente N°14.882/08

Reg. N° 924

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal con motivo de las críticas efectuadas por la asistencia técnica de C.E.V. con respecto a la decisión adoptada por el Juez de grado de supeditar la concesión de la excarcelación de su defendido al pago de una caución de tipo real.

    No obstante, es preciso recordar que el imputado ha recobrado su libertad por haber integrado la suma de cinco mil pesos ($5000) fijada en la instancia anterior en los términos del art. 324 del CPPN (ver fs. 28/9 y 33 de esta incidencia).

  2. Al exponer sus agravios, la defensa sostuvo que al conceder la excarcelación a su asistido bajo caución real, el Juez de grado no había considerado su situación individual y se había remitido íntegramente a los fundamentos utilizados por este Tribunal al momento de evaluar la procedencia del encarcelamiento preventivo de sus consortes de causa A., R. y L.R., ocasión en la que se había estimado necesario el establecimiento de una caución real para asegurar la sujeción de los imputados a las directivas de la judicatura.

    Por otra parte, indicó que al confirmarse en segunda instancia el rechazo de la excarcelación de su pupilo únicamente se había hecho referencia a la posibilidad de que entorpeciera la investigación en caso de recuperar su libertad, mas no se había considerado la existencia de peligro de fuga a su respecto, único supuesto habilitante de la cautela dineraria objeto de cuestionamiento.

    En suma, concluyó la defensa que en el caso no existían razones para justificar la fijación de una caución que no fuese juratoria, ya que este tipo de cautela constituía la regla general en la materia (art. 321 del CPPN).

  3. Una vez reseñados los agravios del apelante, corresponde recordar que en una intervención anterior (c/n°42.908, “V., E.C. s/excarcelación”, rta: 04/04/09, reg: 294), al confirmarse el rechazo de la excarcelación del imputado que había sido dispuesta en primera instancia, se indicó que el único riesgo procesal que justificaba su encierro preventivo venía dado por la posibilidad de que entorpeciera la investigación en caso de recuperar su libertad, a raíz de haberse acreditado en el presente sumario su vinculación con los implicados que hasta entonces se encontraban prófugos.

    Sin embargo, ante un nuevo...

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