Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 024200102/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24200102/2009 AUTOS : SAPOSNIX, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 11 de septiembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SAPOSNIX, J.A. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB 24200102/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Federal nro. 2 de C., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada en contra de la A.N.Se.S., declarando el derecho de la actora a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional, todo conforme lo expresado en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado (ver fs. 46/48 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada funda el recurso de apelación (fs. 55/64). Centra su agravio en la determinación del haber inicial y posterior movilidad por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “B.”, como así también se agravia en el porcentaje del 1%

    mensual adicionado a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. a los intereses devengados por las diferencias económicas adeudadas con motivo del reajuste y la movilidad del haber previsional devengado, considerándolo arbitrario y carente de fundamentación y fuente legal.

    Corrido el traslado de ley, la actora no contesta agravios conforme surge del certificado de fs. 66, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En forma previa a resolver la cuestión que se presenta a estudio, es necesario afirmar que el actor obtuvo jubilación ordinaria bajo el régimen de la ley 24.241, con aportes mixtos (ver detalle en fs. 75 del E.. Adm. N° 024-20-06721835-4-157-000001). Es decir, que el cómputo del haber jubilatorio se realizó sobre la base de calcular los aportes ingresados al sistema, en la categoría de autónomo y en relación de dependencia.

    Ahora bien, en lo que respecta a la categoría de aportes realizados en relación de dependencia, punto por el cual se agravia la accionada, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes: “P., Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA...

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