Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2012, expediente Rc 102431

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 102.431"S., F. contra J., G. y Ot. P.A.. Recurso de Queja".

//Plata, 22 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte intimó a los coherederos impugnantes, en los términos de lo normado en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, a acreditar el depósito de ocho mil seiscientos veintinueve pesos ($ 8.629), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 660/677 vta. (fs. 1040/1041 vta.). Esta resolución quedó notificada a fs. 1043/vta.

  2. Al respecto, cabe observar que se ha producido el vencimiento del plazo acordado, computado según la cédula obrante a fs. 1043/vta., sin que se haya cumplido con la intimación dispuesta.

En consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado a fs. 1040/1041 vta. (art. 280, cuarto párrafo, C.P.C.C.).

POR ELLO,se declara desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 280 cit.).

R., notifíquese y devuélvase.

EDUARDO NESTOR DE LAZZARI

HECTOR NEGRI LUIS ESTEBAN GENOUD

HILDA...

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