Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Diciembre de 2022, expediente CIV 016767/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintidós,
reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “Saparrat,
́ ̃
E.I.c.C., J.A. y otro s/ Danos y Perjuicios”
(expediente N° 16767/2019), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
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La sentencia de grado admitió en un 50 % la demanda ́
promovida por E.I.S., con costas. Condenó a Juan ́ ̃ ́
Arturo Castro, R.C.S. y a la citada en garantia Zurich Aseguradora Argentina S.A, en la medida del seguro y en la ́
proporcion referida, a pagar al actor la suma de $ 1.540.750, de ́
conformidad con el porcentaje de responsabilidad atribuido, con mas los intereses fijados.
Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes. S. presentó su memorial, el que fue contestado por la demandada.
Reconstrucción C.S., expresó agravios, los que fueron replicados por el actor. Zurich Aseguradora Argentina S.A., fundó su recurso mediante la presentación acompañada, la que también fue contestada por el demandante.
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Llega firme a esta alzada lo dispuesto en la instancia anterior respecto de la aplicación de la ley con relación al tiempo, por lo que el recurso será examinado conforme las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código, pues la normativa aplicable es la vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa Fecha de firma: 13/12/2022
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ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será juzgado en base al Código de V.S., (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí
citada).
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Por una cuestión de orden lógico, primero me avocaré al tratamiento de las quejas que las partes realizan contra lo decidido en materia de responsabilidad, dada la incidencia que ello puede tener en el resto de los planteos.
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En su presentación liminar S. relató que el dia 23 de agosto de 2017, a las 11:30 horas, se encontraba circulando a bordo de su motocicleta marca Honda, modelo CB190, dominio A-012- BKH,
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cumpliendo con todas las normas de transito, con casco colocado y a ́
velocidad reglamentaria. Dijo que, al ingresar en el tunel ubicado en ́
la Av. del Libertador -que comienza en la calle T.G. y finaliza en La Pampa-, se dispuso a hacerlo por el carril derecho, en ́
sentido de circulacion hacia la Capital Federal, y que no se observaba ́ ̃ ́ ́
ningun tipo de senalizacion que indicara que en el interior del tunel, el ́
carril derecho se encontraba bloqueado al transito. Manifiestó que,
luego de ingresar al viaducto, con visibilidad reducida y atento al ́
cambio de luz que opera al ingresar al tunel, conforme surge del ̃
informe del ingeniero P., acompanado con la demanda, y habiendo circulado unos 150/200 metros luego de traspasar la curva,
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repentinamente se le presentó de manera subita y sorpresiva una Pick Up marca Volkswagen, dominio PDG897, detenida sobre su carril de ̃ ́
marcha, sin senalizacion que permitiera advertir su presencia,
solamente con balizas encendidas.
Aclaró que, la camioneta se encontraba estacionada dentro del viaducto, aproximadamente a 200 metros de su ingreso, donde la ́
velocidad permitida es de 60 Km/h, obstaculizando la circulacion de Fecha de firma: 13/12/2022
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los conductores en el carril derecho. Senaló que, debido a la imprevisibilidad con la que se presentó el vehiculo, se le hizo ́
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imposible maniobrar para esquivarlo, debido al caudal de vehiculos que circulaban y apenas lo pudo divisar cuando se encontraba a metros de aquel. Que, intentó cambiar de carril, pero fue imposible ́
́
debido a que en el carril contiguo circulaban otros vehiculos. Agregó
que, ante la imposibilidad de desviarse, intentó frenar la motocicleta para evitar embestir con la camioneta que se encontraba detenida delante, aunque no pudo lograrlo.
́ ̃
A su turno, R.C.S. invocó que el choque se produjo por la exclusiva culpa del demandante quién -según afirma-
marchaba a una velocidad excesiva. Dijo que dicha conducta fue la que le impidió evitar chocar contra el automotor de su cliente que circulaba a baja velocidad. Remarcó que, el actor manifestó
expresamente que ingresó al viaducto “con visibilidad reducida y ́
atento al cambio de luz que se opera al ingresar al tunel”. Afirmó que,
resulta obvio que el evento ocurrió por exclusiva culpa del ́
mencionado, puesto que si realmente hubiera circulado a no mas de ́
60 Km/h, de manera alguna podria haber chocado contra la parte ́ ́
trasera del vehiculo, aun cuando fuera exacto que aquel estuviese ́
detenido (lo cual negó). Agregó que, deberia haber advertido con sus luces la presencia de la camioneta, con un margen de distancia que le permitiera frenar y/o reducir su marcha, para que no tuviera una embestida como la que dice haber tenido.
Por su parte, Zurich Aseguradora Argentina S.A. afirmó que la ́ ̃
empresa Reconstruccion Canos se encontraba realizando trabajos de ́ ́ ́
obras en el tunel de Libertador. Que, a raiz de dichas obras el vehiculo V.A., dominio PDG897, se encontraba estacionado ́ ́ ̃
sobre dicho tunel, y que los empleados de Reconstruccion Canos tomaron los recaudos necesarios para realizar dicho trabajo, señalando con conos de seguridad. Agregó que R.C. advirtió al ́ ̃
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transito que circulaba por dicho tunel de las obras que se encontraba realizando. Y que, de manera imprevista y violenta, el conductor de la motocicleta realizó una maniobra imprudente e impactó sobre el rodado.
El demandado J.A.C., fue declarado rebelde.
El juez de grado examinó la cuestión a la luz de las pautas del ́ ́ ́
articulo 1757 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, y en la doctrina plenaria sentada en autos "V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro", del 10-11-94 (publicada en La Ley 1995-A-
136, en El Derecho 161-402 y en Jurisprudencia Argentina 1995-I-
280).
Luego, analizó las constancias que surgen de la causa penal N°
CCC50959/2017 caratulada “Castro, J.A. s/ Lesiones ́
Culposas (art. 94 1° parrafo) y la prueba producida en este proceso.
Destacó que, a fs. 80/83 obra el informe elaborado por la ́ ́
Division de Ingenieria Vial Forense del cual se deprende que la moto circulaba por Libertador en sentido hacia Palermo y que, dentro del ́
tunel, el conductor perdió el dominio del rodado, cayó al pavimento y luego de deslizarse con el lateral derecho colisionó por alcance a la ́
camioneta Amarok, la cual estaba detenida a la altura de un porton. Se informó también que no existen elementos de rigor para cuantificar un valor de velocidad respecto de los rodados intervinientes y que al ̃ ́
momento del arribo se observó senalizacion de conos naranjas a unos 10 mts. posteriores al lugar y casi 30 mts. antes.
Asimismo, que a fs. 186 prestó declaracion el Sr. O.J. ́ ́
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F.J., personal del Cuerpo de Transito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quien refirió que cuando llegaron al lugar del ́ ́ ́ ́
hecho aun no habia arribado la policia y que recordaba que habia una camioneta estacionada a un costado, una moto tirada en el suelo debajo de la camioneta y un joven recostado sobre el suelo. Respecto del lugar del accidente manifestó que algunos de los trabajadores que Fecha de firma: 13/12/2022
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estaban con la camioneta involucrada se encontraban desviando el ́ ́
transito para que los vehiculos circularan por un solo carril, mientras que otro estaba colocando conos, no pudiendo afirmar si algunos conos estaban colocados con anterioridad al accidente.
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Por otra parte, a fs. 173 el oficial J.E.R. declaró que al arribar al lugar del siniestro observó una camioneta Amarok estacionada y una moto incrustada debajo de la misma y que recuerda que el conductor de la moto estaba tendido en el suelo. El oficial manifestó que cuando llegó la camioneta tenia las balizas ́
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encendidas y tambien habian colocado conos fluorescentes desde el ́
comienzo del tunel hasta la camioneta y desde la camioneta hacia adelante aproximadamente cincuenta metros, no pudiendo asegurar ́ ́
desde cuando estaban colocados alli, pero daba la sensacion por la ́ ́
cantidad de conos que habia, que habian sido colocados por personal de la empresa que estaba realizando las reparaciones.
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Igualmente, que en la declaracion indagatoria de fs. 212/213 el Sr. J.A.C. refirió que era empleado de la empresa Reconstruccion Canos S.A. y que el dia del hecho se le asignó a aquel ́ ̃ ́
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y a tres personas mas la tarea de arreglar las bombas que se hallan debajo del viaducto de Av. del Libertador de esta Ciudad. Declaró que estacionó la camioneta en el medio del acueducto en el carril derecho,
mano hacia el centro, con las balizas reglamentarios encendidas y que colocaron conos naranjas con cintas reflectivas en las puntas, antes y despues de la...
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