Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Abril de 2022, expediente CIV 032441/2021

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

32441/2021

SAPAG, R.E. c/ BARTELOOT, ANGELES NAYLA Y OTROS s/

EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 6 de abril de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado el 13 de febrero de 2022, planteó la demandada revocatoria con apelación subsidiaria (ver aquí). Rechazado el primero de los recursos, se concedió la apelación el 18 de febrero de 2022 y se dio traslado de los fundamentos a la actora, quien no los contestó.

La ejecutada Ángeles N.B. cuestiona que el magistrado de grado no admitiera su planteo de nulidad, articulado el 23 de noviembre de 2021 ,en torno a la falta de mediación en el presente proceso ejecutivo.

El magistrado de la instancia de grado rechazó el pedido en el entendimiento de que la apelante no ofreció solución alguna que extinga la litis y que dentro del proceso es factible arribar a un acuerdo entre los litigantes que ponga fin al diferendo.

Por ello, con el objeto de evitar un dispendio de la actividad jurisdiccional que iría en desmedro del principio de economía y celeridad procesal, rechazó el planteo de nulidad articulado por falta de mediación.

La recurrente cuestionó la decisión. Sostuvo que cuando se inició este proceso se encontraba vigente el Dec. 66/2020 dictado en el marco de la emergencia sanitaria que -en lo que aquí interesa- suspendió transitoriamente la aplicación del art 6 de la ley de mediación 26.589 para los procesos de ejecución y desalojo. Señaló que la actora inició este reclamo eludiendo la convocatoria a mediación, por lo que debe dejarse sin efecto todo lo actuado, ordenándose a aquélla que cumpla con el tramite de mediación.

II- Cabe referir que si bien aun no se integró la litis con el fiador, el señor D.V.L., no existe valladar formal para resolverla, en atención a la cuestión traída a decisión.

Para decidir la crítica al pronunciamiento atacado, resulta de utilidad señalar que el Decreto N°320/2020 dispuso el día 29 de marzo de 2020, entre muchas medidas, la suspensión del artículo 6° de la Ley N° 26.589 por el plazo de 1 año desde de su entrada en vigencia para los procesos de ejecución y desalojos allí regulados.

Fecha de firma: 07/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Luego, el Dec. 766/2020, del 24 de septiembre de 2020, lo extendió por el plazo de 6

meses y finalmente, el art. 8 del Dec...

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