Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 11 de Mayo de 2010, expediente C07810

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010

Poder Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario “SAPAC S.A. y otro c/ BBVA Banco Francés S.A. y otros s/ medida autosatisfactiva” (Expte. N° C07810) J. ado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 11 de mayo de 2010.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.204 -fundado a fs.212- contra la declinatoria expedida por el juzgado arriba indicado a fs.199/202;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras USO OFICIAL

de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. S.S.A. e Hicsa S.A. iniciaron una acción de las denominadas autosatisfactivas contra el Banco de la Nación Argentina, otros siete bancos privados y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA

    en adelante), solicitando que la sentencia condenase a los primeros a abstenerse de continuar realizando retenciones por cuenta y orden de la última sobre las acreditaciones bancarias en las cuentas corrientes de titularidad de las actoras, sea a través de las filiales instaladas en la ciudad de Neuquén -a donde dirigieron la demanda- “y/o” de otras sucursales, ordenadas por la disposición n° 01/04 serie B de la ARBA.

    Tras correr vista a la fiscalía, la jueza se expidió sobre su competencia a fs.199/202.

    En orden a la que surge ratione materiæ

    señaló que la causa del reclamo estaba asentada en normas del derecho público provincial ajenas, por ende, al federal y, en cuanto a la ratione personæ, sólo encontró aforado al Banco de la Nación Argentina y no así al resto de los sujetos procesales, quienes ─aclaró─ sólo en razón de la distinta vecindad, pero en causa civil ─que no es el caso─ podrían aspirar al fuero de excepción.

    Así las cosas ─prosiguió la magistrada─ la competencia federal podía ser declarada respecto únicamente del Banco de la Nación Argentina, a quien debía escindirse del resto de las partes convocadas como demandadas por las actoras, pues se estaba ─a excepción de ARBA─ frente a un litisconsorcio pasivo facultativo. De tal modo concluyó en que la competencia federal debía mantenerse sólo en relación con estas dos demandadas, excluyendo a las restantes.

    Finalmente se refirió al juzgado federal competente por razón del territorio para lo cual, al carecer la medida intentada de regulación procedimental, entendió

    adecuado emplear, por regla de analogía, la disposición del art.4 de la ley 16.986, que manda conocer en la acción al juez del lugar en que el acto “se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto”.

    Sobre la base de considerar que el acto lesivo se exteriorizó en la capital del territorio bonaerense, razonó que allí debía tramitar este litigio, ya que el lugar de producción de los efectos no había quedado debidamente establecido ya que, además de las sucursales de la ciudad de Neuquén, se había solicitado la extensión de la medida a “otras sucursales”.

    En suma, la jueza de sección dispuso declarar Poder Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario la incompetencia de esta jurisdicción federal para tramitar la demanda iniciada contra los bancos privados y, asimismo,

    declinar la que se le atribuyó hacia el juzgado federal de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, únicamente para la pretensión...

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