Sentencia interlocutoria nº 32/99 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Junio de 1999

Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causas SAO 32/99 33/99 y 34/99 (acumuladas) "O.B., S.M. y otra c/ Gob. Ciudad de Bs As s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad", "M., D.M. c/ Gob. de la Ciudad de Bs s/ Acción Declarativa de inconstitucionalidad" y "L.A., J.M. (h.) c/ Gob. de la Ciudad de Bs. As. S/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad"

Antecedentes

Los accionantes cuestionan por acción declarativa de inconstitucionalidad el sistema previsto por los arts. 172 y 43 de la Ordenanza Fiscal (t.o. por Decreto 6137/91), que autoriza el cobro retroactivo de diferencias en las percepciones de contribuciones por haber mediado error de la Administración. Solicitan se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del mencionado decreto, fundando su pretensión en el art. 17 de la Constitución Nacional.

Manifiestan que plantearon previamente sus acciones ante la Justicia Nacional en lo Civil, declarándose incompetentes los magistrados intervinientes por entender que el art. 113 inc. 2° de la CCBA determina la competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superior de Justicia.

Resolución: El Tribunal decidió declarar inadmisibles las acciones intentadas al considerar que, para que resulte procedente el control de constitucionalidad, las normas atacadas deben encontrarse vigentes, lo que no ocurría en el caso toda vez que ya habían sido derogadas por una ley posterior (mayoría: D.. C., C. y M., con disidencia de los Dres. M. y R., quienes entendieron procedente el mencionado control).-

La resolución del Tribunal presenta la particularidad de que cada Ministro presentó su voto por separado, señalando los fundamentos que sustentan su posición. En razón de la extensión de los votos y teniendo en cuenta que en ellos se citan doctrinas ya establecidas por el Tribunal en casos precedentes, sólo se considerarán, para sumarios, aquéllas cuestiones sobre las cuales no hubo pronunciamientos anteriores.-

Sumario: Acción Declarativa de Inconstitucionalidad. Caracteres.-

La acción de inconstitucionalidad directa prevista en el art. 113 inc. 2° de la CCBA no es una acción más entre las orientadas a asegurar el principio de tutela jurídica efectiva de los particulares, sino que al fijar el alcance derogatorio de la norma cuestionada en caso de ser declarada inconstitucional-, constituye una pieza principal de control de poder local (TSJBA, causas SAO 32/99, 33/99 y 34/99, "O.B., S.M. y otra c/ Gob. Ciudad de Bs As s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad", "M., D.M. c/ Gob. de la Ciudad de Bs s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad" y "L.A., J.M. (h.) c/ Gob. de la Ciudad de Bs. As. S/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad" , del voto de la Dra. Conde).-

Sumario: Acción Declarativa de Inconstitucionalidad. Normas derogadas.-

El sistema de control de constitucionalidad previsto en el art. 113 inc. 2° de la CCBA tiene por finalidad establecer una vía concreta y directa para la depuración del orden normativo, expulsando de él a aquellas normas que, examinadas por el Tribunal, se revelen como inconstitucionales. Tal concepción implica que el objeto de la acción de inconstitucionalidad debe circunscribirse a las normas vigentes puesto que ninguna lógica tiene discurrir acerca de adecuación de una norma a la Constitución, con la finalidad de expulsarla del ordenamiento, cuando esa norma ha sido ya derogada. (TSJBA, causas SAO 32/99, 33/99 y 34/99, "O.B., S.M. y otra c/ Gob. Ciudad de Bs As s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad", "M., D.M. c/ Gob. de la Ciudad de Bs s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad" y "L.A., J.M. (h.) c/ Gob. de la Ciudad de Bs. As. S/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad" , del voto de la Dra. Conde).-

Sumario: Acción Declarativa de Inconstitucionalidad. Normas derogadas.-

No corresponde por la vía originaria de actuación ante el Tribunal, el cuestionamiento de una norma ya derogada, debiendo impugnarse por los mecanismos tradicionales de control difuso, idóneos para cuestionar también la constitucionalidad de normas no vigentes pero aplicables a un caso concreto (TSJBA, causas SAO 32/99, 33/99 y 34/99, "O.B., S.M. y otra c/ Gob. Ciudad de Bs As s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad"...

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