Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Abril de 2018, expediente CIV 093444/2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 93.444/2013 “Sanzoni, P.F. c/M., M.Y. s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 5.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Sanzoni, Pablo Fernando c/

Marticorena, M.Y. s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. Apelaciones y Agravios La sentencia dictada a fs. 350/355 hizo lugar a la demanda iniciada por P.F.S. contra M.Y.M., a quien condenó a pagarle al actor las sumas consignadas en los considerandos; con costas.

    Apelaron el pronunciamiento ambas partes a fs. 357 y 358, con recursos concedidos libremente a fs. 359, expresando agravios el actor a fs. 406/407 y la demandada a fs. 397/404, los que fueron recíprocamente respondidos a fs. 415/418 y 409/413.

    El accionante controvierte fundamentalmente por la suma concedida en concepto de daño emergente, cuya elevación reclama; y también de la fecha dispuesta para el inicio del cómputo de los intereses respecto de la indemnización acordada para enjugar el daño Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

    A su turno la demandada se queja de la decisión de fondo en torno a la receptación de la pretensión resarcitoria esgrimida por el accionante en virtud de la atribución de la falsa denuncia que éste le endilgara. Cuestiona que la colega de primera instancia haya arribado a tal solución fundada en un erróneo análisis de la prueba y demás antecedentes obrantes en la causa, tildando de arbitraria la selección y apreciación del material probatorio objeto de su apreciación. Critica además el acogimiento de la procedencia de los detrimentos solicitados por el actor sin contar con el aval del soporte instrumental correspondiente; extendiendo sus objeciones al monto de la condena por cada uno de los rubros que la componen, por arbitrario y falto de todo sustento fáctico. Finalmente expone sus agravios por la distribución e imposición de las costas del proceso, pues, según esboza, contradice los parámetros sentados por el art. 68 del CPCC en cuanto a los alcances según el principio objetivo de la derrota respecto de cada una de las partes. Solicita se revoque el fallo y se rechace la demanda en todas sus partes; y que en su defecto se impongan las costas en proporción al grado de los logros obtenidos por cada una de las partes.

  2. Antecedentes a) P.F.S. promueve la presente demanda contra M.Y.M., quien fuera su ex pareja y madre de sus dos hijos, procurando la reparación de los perjuicios que dice le fueran ocasionados por la denuncia que aquella formulara en su contra por el delito de abuso deshonesto, de la que resultara sobreseído.

    Resalta que la denuncia de trato se encuentra enmarcada en un contexto litigioso que se venía orquestando con la que iniciara en su contra el actual cónyuge de la demandada.

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

    por daño emergente $ 75.000.-, por gastos $ 1.500.-, por daño moral $

    75.000.-, y por daño psicológico $ 50.000.- (cfr. fs. 11/20).

    1. La acción es resistida por la accionada, quien niega pormenorizadamente los hechos descriptos en la demanda, salvo los que expresamente reconoce, como así la procedencia y entidad de los daños afirmados por el reclamante. Sostiene haber tenido motivos fundados y reales para haber efectuado la denuncia penal de referencia. Expone su propia versión referenciando los antecedentes obrantes en diversas causas ventiladas ante la justicia penal, actualmente unificadas (cfr. fs. 109/123).

  3. La solución 1) En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304...

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