Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Mayo de 2019, expediente I 74618

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.74.618 "SANZIO ESTEBAN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARADERO S/ INCONST. ORD. FISCAL 5414/17 (Y PRESUP. 5415/17)"

La Plata, 22 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.E.S., G.R.O., L.R.H., V.D.D. y B.D.P., en su condición de habitantes y concejales del Partido de Baradero, promueven la presente demanda originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución Provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza fiscal 5414/17 y de la ordenanza impositiva 5415/17, dictadas por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes comunal.

Se presentan por derecho propio, y a partir de fojas 15 vta. fundan su legitimación, sobre dos andariveles claramente diferenciables: i. de un lado, invocan su condición de “habitantes” del partido de Baradero en el marco de lo que entienden sería una acción colectiva. C. para fundar el carácter de su presentación el precedente “H.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Específicamente señalan que el colectivo está constituido por los habitantes de Baradero; cuya representación dicen ejercer (v. fs. 17 vta.), a lo que agregan se trataría de un interés individual “homogéneo a todo el colectivo”, resultando imposible pretender que cada usuario haga un planteo judicial.

De otro lado, en el punto “II.b”, de manera escueta invocan a los efectos de interponer la acción –la que en dos oportunidades denominan amparo- su carácter de concejales.

II.1. En cuanto al objeto de su pretensión, sostienen que la normativa impugnada fue aprobada sin haberse realizado el despacho en comisión que el art. 29 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) -decreto ley 6769/58- requiere como etapa previa a la sanción de toda ordenanza impositiva. Explican que el bloque oficialista convocó al resto de los concejales a una reunión meramente informativa y dio por cumplido con el recaudo que la ley impone sin haberse dictado la resolución formal correspondiente.

II.2. Por otro lado, denuncian un cúmulo de anomalías durante la sesión extraordinaria en la cual se aprobó la ordenanza preparatoria.

II.2.a. En este aspecto destacan inicialmente que la sesión comenzó una vez vencido el plazo previsto en el Reglamento Interno del Concejo.

II.2.b. Señalan, en los términos de los arts. 88 y 91 de la LOM, la incorporación indebida de un concejal suplente sin haberse aceptado anteriormente el pedido de licencia solicitado por el titular de la banca.

II.2.c. Sostienen que la ordenanza preparatoria fue aprobada con el voto de la mayoría simple del total de los miembros del Concejo Deliberante comunal, lo que violentaría la cláusula del art. 193 inc. 2 de la C.itución Provincial.

II.3. Finalmente expresan irregularidades en la...

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