Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2020, expediente FLP 008097/2020/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 13 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 8…/2020/CA1,
S.I., “S, M L c/ Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA-DIBA) s/Ley de Discapacidad”,
procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z.,
Secretaría Civil N° 9;
Y CONSIDERANDO QUE:
El juez V. dijo:
I.A..
M L S –en representación de su cónyuge J C L-
promovió la presente acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA-
DIBA) con el fin de obtener la íntegra cobertura médico-
asistencial hasta la total rehabilitación de su esposo, quien posee certificado de discapacidad por padecer de demencia por enfermedad de A..
Relató que su cónyuge, el señor J C L, de 81 años de edad, reviste el carácter de retirado de la Armada de la República Argentina en el grado de suboficial mayor y es afiliado obligatorio de la obra social demandada con el número D41827701.
Refirió que, a mediados del año 2015, su esposo comenzó a evidenciar un deterioro cognitivo, el que –en forma gradual pero progresiva- fue transformándose en severo, con manifestaciones clínicas neurológicas que disminuyeron su juicio y le hicieron perder la memoria, al punto de no poder ubicarse en tiempo y espacio. Añadió que comenzó a desconocer el lugar y las personas con quienes convivía; empezó a manifestar conductas incoherentes, con brotes psicóticos periódicos que ponían en peligro su persona y la de quienes lo rodeaban, necesitando contar con asistencia permanente para las actividades de la vida diaria.
Explicó que la doctora L B –
especialista jerarquizada en neurología y en medicina interna- le diagnosticó “deterioro cognitivo avanzado y progresivo con productividad psicótica” y le indicó
Fecha de firma: 13/10/2020
Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
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internación psiquiátrica por tiempo prolongado, razón por la cual fue trasladado a la residencia geriátrica “Lomas de L.S., para que recibiera tratamiento médico adecuado y permanente.
Manifestó que el doctor A F A, médico especialista en psiquiatría que lo asiste en su lugar de internación, le prescribió para su tratamiento la siguiente medicación:
Quetipaina 225 mg + rescates de 50 mg, Galantamina 8 mg y Levomepromazina 25 mg. Señaló que su cónyuge padece también de incontinencia por lo que necesita diariamente la provisión de seis unidades de pañales para adultos elastizados con gel.
Luego, detalló los costos totales del tratamiento que requiere el señor L, que comprende la internación en la Residencia Geriátrica “Lomas de L.S., la medicación indicada por el médico psiquiatra y la provisión de pañales.
Subrayó que le resulta imposible afrontar económicamente la suma final, que asciende a ciento tres mil quinientos doce con setenta ($ 103.512,70), debido a que sus ingresos económicos provienen únicamente de sus haberes jubilatorios.
Alegó que, en virtud de dicha imposibilidad y a fin de garantizar el tratamiento médico asistencial que requiere,
el señor L se sometió el 14 de enero del 2020 a una junta evaluadora de discapacidad del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, que decidió otorgarle el certificado de discapacidad.
Relató que el 3 de marzo de 2020 intimó, por carta documento, a la obra social demandada a fin de que brinde la cobertura médico asistencial integral requerida y ante el silencio de IOSFA se vio obligada a iniciar la presente acción, en la que solicitó el dictado de una medida cautelar.
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La decisión recurrida y los agravios.
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En la resolución del 11 de marzo del 2020,el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida precautoria y le ordenó a IOSFA que en el plazo de 48 horas de notificada “asegure y provea al Sr. L J C (DNI…) con el 100 % de cobertura, los medicamentos: QUETIPAINA (225 mg.),
GALANTAMINA (8 mg.), y LEVOMEPROMAZINA (25 mg.); y la provisión de seis pañales diarios para adultos (elastizados y Fecha de firma: 13/10/2020
Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
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con gel) para el tratamiento de la dolencia que padece,
mientras sea prescripto por sus médicos tratantes, sin más requisitos que su orden médica, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal”.
Respecto a la internación del señor L en la residencia geriátrica “Lomas de L.S., el juez...
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