Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente Rc 120609

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.609 "S., S.M. y otro/a contra H., M.E. y otro/a. Escrituración".

//Plata, 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen rechazó la demanda incoada por S.M.S. de V. y F.V. contra M.E.H. de L. y a G.H.L., mediante la cual reclamaron la escrituración del cincuenta por ciento (50%) indiviso que les correspondía en el inmueble individualizado en el boleto de compraventa (fs. 363/368 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación departamental revocó dicho pronunciamiento, condenando a la parte demandada a escriturar a favor de los legitimados activos el bien referido en el porcentaje indicado (fs. 399/402 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto el letrado apoderado de los legitimados pasivos interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 410/414), siendo concedido (fs. 428/vta.).

  3. Abordando el análisis de la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria otorgada cabe señalar que, en el caso, el valor del agravio -a los fines del cumplimiento del recaudo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- está representado, para los impugnantes, por el 50% del precio fijado en el boleto de compraventa del inmueble por el que se los condena a escriturar (conf. doct. Ac. 102.711, resol. del 6-V-2009; C. 104.770, resol. del 7-VI-2010; C. 104.771, resol. del 14-VII-2010; C. 113.785, resol. del 21-XII-2011; C. 119.038, resol. del 16-VII-2014).

    Así, en elsub lite, conforme surge de las constancias agregadas, tal importe -que...

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